Reforma Energetica.pdf

Vista previa de texto
materia. Tratándose de electricidad, petróleo y demás hidrocarburos, se estará a lo
dispuesto por el artículo 27 párrafo sexto de esta Constitución.
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
…
TRANSITORIO
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Iniciativa de Decreto por el que se
reforman los artículos 27 y 28 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
