Actas CI Barrios 1 julio, Protección Ciudadana 12 julio y Junta Gobierno 27 agosto.pdf

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b) Licencia de obra para Segundo Proyecto Reformado de construcción de vivienda
unifamiliar y garaje en C/Quebrada nº 6 y 8 y C/Rinconada, solicitada por Dª Mercedes
Carretero Fernández. ACUERDOS PROCEDENTES.Dada cuenta de expediente seguido a instancia de Dª Mercedes Carretero Fernández,
solicitando concesión de Licencia para 2º Proyecto Reformado de Construcción de Vivienda
os
Unifamiliar y garaje en Calle Quebrada n 6 y 8 y C/ Rinconada (Parcelas Catastrales
0491410 y 0491409), la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros presentes
que reviste mayoría absoluta de su composición legal, y de conformidad con los informes
obrantes en el expediente, ACUERDA:
PRIMERO Y UNICO.- CONCEDER Licencia Municipal de Obra a Dª. MERCEDES
CARRETERO FERNÁNDEZ para 2º Proyecto Reformado de Construcción de Vivienda
os
Unifamiliar y garaje en calle Quebrada n 6 y 8 y C/ Rinconada (Parcelas Catastrales 0491410
y 0491409), con estricta sujeción al Proyecto Reformado presentado, Visado por el Colegio
Oficial de Arquitectos el 19 de junio de 2013 y teniendo en cuenta lo siguiente:
A.-
Las obras se ajustarán a las alineaciones y rasantes oficiales.
B.-
Se recuerda que el proyecto propuesto agota la edificabilidad que el planeamiento asigna
a la parcela.
C.-
Respecto al garaje (Art. 79 de la Revisión del PGOU):
La rampa necesaria para acceder al garaje se ubicará por el interior de la alineación
oficial.
La puerta de acceso de vehículos no invadirá vía pública con su apertura.
Se recuerda que podrá denegarse la autorización de vado por no ser una dotación
obligatoria en el edificio.
D.-
El cuerpo volado cerrado sobre la C/ Rinconada tendrá un vuelo máximo de 1,20m y se
separará del límite medianero una distancia no inferior al vuelo (Artículo 39 de la
Normativa de la Revisión del P.G.O.U.)
E.-
Se recuerda que en las áreas de la ciudad donde exista red de saneamiento separativa,
la arqueta de aguas pluviales de la red privada se acometerán a la red de pluviales de
forma independiente a la de fecales (Artículo 50 de la Revisión del P.G.O.U.).
F.-
En cumplimiento de las Normas reguladoras del uso Residencial Unifamiliar (Art. 72.1. de
la Revisión del P.G.O.U.) se recuerda que el tendido de ropa al aire libre no será visible
desde vía pública.
G.-
La barandilla-antepecho de la terraza tendrá una altura máxima de 1,20 m. desde la cara
superior del forjado.
H.-
En cumplimiento del Documento Básico SI (Seguridad en caso de Incendio), se recuerda:
I.-
La puerta entre el garaje y la vivienda será EI 2 45 C5 (DB SI 1.2).
El ancho de paso de las puertas de evacuación de la vivienda y del garaje no será
inferior a 0,80m. (DB SI 3.4)
En cumplimiento del Documento Básico SUA (Seguridad de utilización y Accesibilidad),
se recuerda:
Las barreras de protección situadas a una altura sobre la rasante mayor de 6,0 m
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