Actas CI Barrios 1 julio, Protección Ciudadana 12 julio y Junta Gobierno 27 agosto.pdf


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ocupación de vía pública, debiendo solicitar para ello las autorizaciones que resultaren
oportunas (Licencia Municipal de Obra Menor, liquidación de las correspondientes
tasas,...), contando con ellas antes de proceder su colocación.
H.-

Las obras se iniciarán antes de los seis meses, no se interrumpirán por más de seis
meses y finalizarán antes de VEINTICUATRO MESES contados desde el día siguiente al
de notificación de la concesión de la Licencia Municipal de Obras solicitada.

I.-

Se le recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 36 de la Ordenanza
Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 6 de Noviembre de 2000, tiene la
obligación de comunicar a este Ayuntamiento la fecha de inicio de las obras, a los
efectos del control de su ejecución, debiendo disponer a pie de obra de copia autorizada
de la licencia urbanística.

Igualmente, se hace constar que el solar donde se pretende llevar a cabo la
construcción, merece la calificación de URBANO y, si bien dispone de todos los Servicios
Urbanísticos a los que hace referencia el Art. 8 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen
del Suelo y Valoraciones, deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones:
SANEAMIENTO.- Respecto al saneamiento de aguas residuales y pluviales deberá
ejecutar dos nuevas acometidas, una de aguas residuales y otra de aguas pluviales, al colector
de hormigón en masa de 30 cm. de diámetro que discurre por la Avda. Fermoselle.
PAVIMENTACION.- Repondrá los pavimentos que se vena afectados por la ejecución
de las obras, reposición que se llevará a cabo con materiales y secciones estructurales
idénticas a las existentes en la actualidad, indicándole que en caso de tener que reponer
mezclas bituminosas estas deberán ejecutarse en caliente con extendedora de mezclas
bituminosas en caliente.
Antes de realizar obras en la vía pública solicitará licencia municipal de obras.
ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE.- Podrá mantener la acometida existente o
ejecutar una nueva acometida domiciliaria a la tubería de fundición dúctil existente, en la Avda.
Fermoselle, de 150 mm. de diámetro.
ALUMBRADO.- Respecto de la instalación de Alumbrado Público, no tiene nada nuevo
que instalar, ya que el alumbrado existente que discurre por la acera de parcela y su lado
opuesto en forma de columna siendo suficiente.
Deberá tener en cuenta no ocasionar daños en las instalaciones existentes tales como
canalizaciones subterráneas por donde discurren las líneas eléctricas.
Si como consecuencia de las obras de edificación fuera necesario realizar alguna
modificación de la instalación de alumbrado existente, entonces realizará a su costa todos los
trabajos necesarios para dicha modificación, siguiendo las instrucciones de la Técnico
Municipal de Alumbrado.
Al mismo tiempo, deberá tener en cuenta que para la concesión de la licencia de
Primera Ocupación todas las redes de todos los servicios públicos
(TELEFONICA,
IBERDROLA, ONO)
que discurren por su fachada han de encontrarse restituidas
definitivamente, bien sobre la fachada de la nueva construcción, o bien en subterráneo.
Dicha licencia se entenderá otorgada, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de
terceros.

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