NORMAS DE CONTROL ESCOLAR 2011.pdf


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TÍTULO IV
Directores, Responsables y Educadores de Planteles Escolares
CAPÍTULO IV.1
RESPONSABILIDADES DE LOS DIRECTORES Y RESPONSABLES DE PLANTEL

26.-

Aplicación de las Normas de Control Escolar por los Directores y Responsables de Plantel: El Director del
plantel tanto oficial como particular incorporada, es responsable de:
26.1. La difusión y aplicación de las presentes normas;
26.2. La información proporcionada por la escuela al Área de Control Escolar;
26.3. La expedición y entrega oportuna de documentos de acreditación y certificación.
26.4. Establecer y asegurar como parte de la organización escolar, los tiempos y espacios necesarios para el
trabajo multidisciplinario, para realizar tanto la Evaluación Psicopedagógica, como la Propuesta Curricular
Adaptada para los alumnos con necesidades educativas especiales.
A la vez, para efectos de la aplicación de esta norma:
26.4.1. Para efectos del presente documento, cada vez que se mencionen a los alumnos con necesidades
educativas especiales, se hará referencia a aquellos con discapacidad y/o aptitudes
sobresalientes.
26.4.2. Los equipos multidisciplinarios: Estarán compuestos por el Director de la escuela; docentes de
grupo; equipo de apoyo de USAER, en su caso; otros docentes de la escuela que tengan relación
directa con el alumno; padres de familia o tutores y otros especialistas externos, en su caso.
26.4.3. Tratándose de alumnos con discapacidad o con aptitudes sobresalientes, la implementación
de la Propuesta Curricular Adaptada, así como de la Promoción anticipada de grado o nivel
educativo, deberá facilitar el cumplimiento a lo establecido en los incisos c y e del Artículo 24 de la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, así
como en los artículos 7, fracciones I y II; 32; 33 fracción V y 41 de la Ley General de Educación.
26.5. Llevar a cabo las acciones pertinentes orientadas a prevenir la discriminación y promover la igualdad de
oportunidades de los alumnos con el apoyo de los docentes o asesores, según corresponda.

27.-

Cumplimiento del Calendario Escolar: El Director del plantel será responsable de dar cumplimiento a los
doscientos días de clase establecidos en el calendario oficial de la SEP. No obstante, en esta responsabilidad, se
tomará en cuenta que el calendario escolar, más que un fin en sí mismo, constituye el instrumento para favorecer
el cumplimiento de los objetivos de los planes y programas de estudio.
De esta forma, cuando no sea posible dar cumplimiento puntual al calendario escolar, y previa autorización que se
solicite a las autoridades competentes, los directores, con apoyo de los educadores, podrán en caso de
suspensión parcial o total de una o más jornadas escolares:
27.1. Promover la participación de los alumnos en actividades individuales de auto estudio;
27.2. Habilitar días u horarios extraordinarios que permitan recuperar la jornada escolar que resulte interrumpida;
27.3. Reducir durante el ciclo escolar la realización de actividades que puedan ocasionar interrupciones al
desarrollo de los planes y programas de estudio, como convivios, festivales y otras actividades no
curriculares;
27.4. En su caso, promover que en las escuelas primarias, alguna de las sesiones del Consejo Técnico, se
celebre fuera de la jornada escolar, y
27.5. En general, entre otras actividades, reducir o simplificar las cargas administrativas de los maestros, a fin de
alcanzar más horas efectivas de clase que permitan lograr la prestación del servicio educativo con mayor
pertinencia y de manera más eficiente.