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actualizándose anualmente con fecha 1 de enero, tomando como base
para misma el Indice de Precios al Consumo publicado para el conjunto
nacional por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo
sustituya.
5º.- Que los gastos extraordinarios y los gastos médicos que no
sean cubiertos por la Social o por el Seguro privado que el padre tiene
suscrito en relación con el hijo, serán pagados por mitad por cada uno de
los progenitores.
Por diligencia de ordenación de fecha dos de junio de 2010, no
ha lugar a tramitar la reconvención habida cuenta que no concurren
ninguno de los supuestos de art. 770.2. de la LEC.
3.- Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de
la prueba propuesta por las partes y admitidas la Ilma. Sra. MagistradoJuez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Elda, dictó sentencia
con fecha 18 de abril de 2011, cuya parte dispositiva es como sigue:
FALLO:ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por la
Procuradora Sra. Gil Pascual, en nombre y representación don Francisco
Javier Vicente Fernández frente a doña Isabelle Fazán Alvarez, y en
consecuencia ,declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre
ambos el 9 abril de 2005, con los pronunciamientos inherentes a dicha
declaración y con la adopción las siguientes medidas:
1º Atribución a D. Francisco Javier Fernández de la guarda y
custodia de su hija. El ejercicio y titularidad de la patria potestad se
ejercerá de forma conjunta por ambos progenitores.
2º Se establece a favor de doña Isabelle Fazán Alvarez el siguiente
régimen de visitas:
Dª Isabelle Fazán estará los fines de semana, desde la tarde del
viernes, que recogerá la menor del colegio, hasta la mañana del lunes,
que la llevará al colegio. Si se diera la situación de “puente” o festivo
unido a un fin de semana, la menor estará en compañía de su madre ese
día, debiendo llevarla al día siguiente no festivo al colegio.
Dª Isabelle Fazán estará con su hija una tarde entre semana desde la
salida del colegio y hasta las 20:30 horas en que la llevará al domicilio
paterno. En caso de discrepancia entre los progenitores sobre cuál debe
ser esa tarde, será la tarde de los miércoles.