sentencia supremo custodia compartida.pdf

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3º Cada progenitor estará con la niña la mitad de los periodos
vacacionales de verano, Navidad y Semana Santa:
Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos períodos; la
primera mitad se iniciará el de las vacaciones escolares y concluirá el 30
de diciembre a las 20:00 horas; la segunda mitad comenzará el día 30 de
diciembre y terminará el día anterior del comienzo de las clases a las
20:00 horas. A falta de acuerdo, la primera mitad la menor estará con su
padre los años pares, y con la madre los impares.
Las vacaciones escolares de Semana Santa se dividirán en dos
periodos a contar desde el primer día de las vacaciones escolares. La
menor permanecerá con el padre la primera mitad en los años pares y la
segunda en los impares, y viceversa.
En verano, los meses de julio y agosto se dividirán en quincenas,
correspondiendo al padre durante los años pares la primera quincena de
los meses de julio y agosto, y a la madre la segunda; y viceversa los años
impares.
4º Dª Isabelle Fazán Álvarez deberá abonar la cantidad mensual
de 180 € mensuales a favor de su hija en concepto de pensión por
alimentos, cantidad que deberá abonar los cinco primeros días en la
cuenta bancaria designada a tal efecto por D. Francisco Javier Vicente
Fernández y se actualizará con efectos desde el primero de enero de
cada año, y sin necesidad de requerimiento previo, conforme a las
variaciones que experimente el IPC publicado por el Instituto Nacional de
Estadística u organismo que lo sustituya, los gastos extraordinarios
médico-sanitarios y de formación no cubiertos por los organismos
públicos o por cualquier sistema de previsión serán sufragados al 50%
entre ambos progenitores.
5º Se atribuye a D. Francisco Javier Vicente Fernández y a su hija el
uso de la vivienda familiar.
6º Ambas partes deberá comunicarse sus cambios de domicilios, a
fin de que pueda desarrollarse de una forma adecuada la relación de
ambos padres con la menor y el cumplimiento del régimen de visitas y
vacaciones.
