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2.- La procuradora don Jacob Botella Pedro, en nombre y
representación de doña Isabellle Fazán Alvarez, contestó a la demanda y
formuló reconvención oponiendo los hechos y fundamentos de derecho
que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su
día sentencia por la que, sin perjuicio de la resolución que se acuerde
en cuanto al divorcio, al que no nos oponemos al cumplirse los requisitos
del art. 86 CC, se estime nuestra oposición, en cuanto a las medidas
solicitadas de contrario, adoptandose las siguientes:
1º.- Que la hija del matrimonio quede bajo la guarda y custodia de
la madre, residiendo con ella en su domicilio sito en Petrel, C/ Jaime 1, n°
11 Atico A, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
2°.- Que el padre tendrá derecho a requerir y goz ar de la
compañía de su hija menor los fines de semana alternos desde las 18.00
horas del viernes hasta las 20.00 horas del domingo, siendo en todo
momento recogida y reintegrada en el domicilio en que habite con su
progenitor.
3°.- Que asimismo goce de la compañía de su hija durante la
mitad de los períodos vacacionales, de acuerdo con el siguiente tenor:
Las vacaciones de verano, correspondientes a los meses de Julio
y Agosto, se dividirán por quincenas permaneciendo la hija la primera
quincena de cada mes con uno de los progenitores y la segunda con el
otro, empezando la elección el primer año, a falta de acuerdo, por parte
de la madre.
Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos períodos: uno que
comprenderá desde las 20.00 horas del día 22 de Diciembre hasta las
20.00 horas del día 30 de Diciembre y otro que irá desde dicha fecha
hasta las 20.00 horas del día 6 de enero, correspondiendo la elección el
primer año, a falta de acuerdo, a la madre.
En cuanto a las vacaciones de Semana Santa, se dividirán en dos
períodos iguales adecuandose al calendario escolar, que se alternarán en
los años sucesivos, correspondiendo la elección el primer año, a falta de
acuerdo, a la madre.
4°.- Que en concepto de pensión de alimentos para la hija el
padre abone la cantidad de 180 Euros mensuales, que deberá ingresar
del 1 al 7 de cada mes en la cuenta que la madre designe al efecto,