sentencia supremo custodia compartida.pdf

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Se entenderán por gastos extraordinarios aquellos que se
produzcan como consecuencia de hechos o circunstancias imprevistas
que deban ser afrontados por el bienestar o salud de la hija, así como los
producidos por circunstancias que, aunque previsibles, salgan del ámbito
o esfera normal de las actividades y necesidades de la menor. El gasto
deberá decidirlo quien aprecie su necesidad.
Se consideran como tales los derivados de intervenciones
quirúrgicas, radiografías, análisis y otros exámenes clínicos, tratamientos
prolongados, odontología, rehabilitaciones y recuperaciones, siempre que
tales tratamientos no puedan ser dispensados por la Medicina Oficial en
los centros públicos, siendo requisito previo la conformidad de ambos
progenitores en el concepto y en la identidad de los facultativos, o la
resolución judicial, en caso de discrepancia, salvo que la urgencia del
caso no permitiese la petición de tal acuerdo.
También tendrán la consideración de gastos extraordinarios los
derivados de la compra de libros, uniformes y demás material escolar
derivados de la enseñanza obligatoria. Igualmente, se considerarán
extraordinarios todos los gastos derivados de la enseñanza no
obligatoria. La realización de actividades extraescolares debe ser
decidida por ambos cónyuges de común acuerdo y será sufragada por
mitad. En caso de decisión unilateral de alguno de los progenitores o
desacuerdo en la misma, dicha actividad deberá ser abonada por quien
decida su realización, salvo interpretación judicial contraria.
7.- PENSIÓN COMPENSATORIA.- Teniendo en cuenta las
circunstancias enumeradas en el Art. 97 CC y dado que cada uno de
ellos con sus ingresos atiende perfectamente a sus necesidades y la
situación actual no les produce a ninguno desequilibrio económico
respecto del otro, no procede establecer pensión compensatoria alguna.
El Ministerio Fiscal presentó escrito contestando la demanda
alegando los hechos y fundamentos que estimó de aplicación y terminó
suplicando se dicte sentencia conforme a lo que resulte probado y en
base a los preceptos invocados.
