INICIATIVA DE LEY DE JUSTICIA PENAL DEL ESTADO DE QUERETARO.pdf


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ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.

Artículo 15 Principios de fundamentación y motivación.
El ministerio público y el juzgador están obligados a fundar y motivar sus determinaciones
y resoluciones como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y este código.
La simple relación de los datos o medios de prueba, de afirmaciones dogmáticas, fórmulas
genéricas o la simple cita de jurisprudencia de los tribunales federales, no sustituye la
motivación respectiva.
Artículo 16. Principios de interpretación conforme al objeto del proceso penal.
Este Código debe ser interpretado de manera que propicie el cumplimiento del objeto del
proceso penal constitucionalmente hablando.
Artículo 17. Principio de prohibición de doble juzgamiento
La persona cuya situación jurídica haya sido definida por sentencia firme o por resolución
que tenga la misma fuerza vinculante y ponga fin al procedimiento de manera definitiva,
independientemente de la etapa en que se produzca, no podrá ser nuevamente procesada
o juzgada por los mismos hechos. (se incorporó en el artículo seis)
CAPÍTULO II
Derechos Procesales
Artículo 18. Derecho al respeto de la dignidad de la persona
Toda persona tiene derecho a que se respete su dignidad humana, seguridad e integridad
física, psíquica y moral. Queda prohibido y será sancionado por la ley penal toda
intimidación, incomunicación, tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 19. Derecho al respeto de la libertad personal
Toda persona tiene derecho a que se respete su libertad personal, por lo que nadie podrá
ser privado de la misma, sino en virtud de mandamiento dictado por la autoridad judicial o
en los demás casos que autorice la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y este código.
La autoridad judicial sólo podrá autorizar como medidas cautelares restrictivas de la
libertad las que estén establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en este código y en las leyes especiales, mismas que serán de carácter
excepcional.
Artículo 20. Derecho a una justicia pronta, completa e imparcial
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