INICIATIVA DE LEY DE JUSTICIA PENAL DEL ESTADO DE QUERETARO.pdf


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ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.

Competencia
Artículo 24. Competencia por territorio
Es competente para conocer de un delito el órgano jurisdiccional del lugar en el que éste
se haya cometido, salvo lo previsto en el artículo 26 de este Código.
Cuando el lugar de comisión del delito sea desconocido, será competente el órgano
jurisdiccional del lugar en que el Ministerio Público actúa.
Si el delito es cometido, produce efectos o se pretende que los produzca en dos o más
distritos judiciales, será competente el órgano jurisdiccional de cualquiera de ellos,.
Si el delito se prepara, inicia o comete fuera del territorio del Estado, pero produce o se
pretende que produzca sus efectos dentro de éste, será competente el juzgador del lugar
en el que se hayan producido o se pretenda se produzcan tales efectos; si esto ocurre en
más de un distrito judicial, será competente el juzgador que haya prevenido en la causa.
Artículo 25. Competencia por delitos continuados y permanentes
Será competente para conocer de los delitos continuados y de los permanentes, el
juzgador en cuya circunscripción territorial se hayan realizado conductas que por sí solas
constituyan el delito o delitos imputados, o donde se hayan producido sus efectos.
Artículo 26. Competencia por razón de seguridad
Será competente para conocer de un asunto, un juez o tribunal distinto del que resultare
competente de acuerdo con las reglas antes señaladas, cuando atendiendo a las
características del hecho investigado, por razones de seguridad en las prisiones o por
otras que impidan garantizar el desarrollo adecuado del procedimiento, el Ministerio
Público considere necesario ejercer la acción penal ante otro juez o tribunal; éste radicará
el asunto y no podrá declinar competencia salvo que considere que no se reúnen las
condiciones señaladas en este párrafo y cumpliendo lo dispuesto por el artículo 36 de este
Código.
Lo anterior es igualmente aplicable para los casos en que por las mismas razones, la
autoridad judicial, a petición de parte, estime necesario trasladar a un imputado a algún
centro de reclusión de mayor seguridad, en los que será competente el juez o tribunal del
lugar en que se ubique dicho centro.
Artículo 27. Competencia territorial
La competencia territorial de los órganos jurisdiccionales se establecerá de acuerdo a lo
dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro y demás
disposiciones aplicables
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