INICIATIVA DE LEY DE JUSTICIA PENAL DEL ESTADO DE QUERETARO.pdf


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ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.

material probatorio diverso que, en su caso, se haya producido conforme a las reglas de
éste Código.
Artículo 10. Principio de juicio previo y debido proceso
Ninguna persona podrá ser sometida a pena o medida de seguridad, sino en virtud de
sentencia firme dictada por un órgano jurisdiccional previamente establecido, conforme a
leyes expedidas con anterioridad al hecho, en un proceso en el que se cumplan las
formalidades esenciales del procedimiento con apego estricto a los derechos humanos
previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, en la Constitución Política del
Estado de Querétaro, y en este código
Artículo 11. Principio de imparcialidad judicial
Los jueces y magistrados en el ejercicio de sus funciones deberán conducirse siempre con
imparcialidad en los asuntos sometidos a su conocimiento, debiendo resolver con
independencia y abstenerse de pronunciarse a favor o en contra de alguna de las partes,
procurando por todos los medios jurídicos a su alcance que éstas contiendan en
condiciones de igualdad. Asimismo, para garantizar la imparcialidad, el juicio oral se
celebrará ante jueces que no hayan conocido del caso previamente.
Artículo 12. Principio de igualdad ante la ley
Todas las personas que intervengan en el procedimiento penal recibirán el mismo trato y
tendrán las mismas oportunidades, sin discriminación motivada por origen étnico o
nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión,
opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana
y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos o libertades de las personas.
Artículo 13. Principio de presunción de inocencia
Toda persona se presume inocente en todas las etapas del procedimiento en tanto no
fuere condenada por una sentencia firme en los términos señalados en este código. Los
jueces sólo condenarán cuando exista convicción de la culpabilidad del acusado.
En caso de duda debe aplicarse lo más favorable para el imputado.
Artículo 14. Principio de carga de la prueba
Corresponde a la parte acusadora la carga de la prueba para demostrar los hechos
imputados, la culpabilidad del acusado, así como la procedencia y monto de los daños y
perjuicios conforme lo establezca el código penal y las leyes aplicables.

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