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CPN Desp. Aduana Diego Dumont – Posg. Especialista en Operaciones de Comercio Exterior – UNR // Docente de CaCESFe

sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación”. Es decir, para
establecer licencias nuestro país debe cumplir con este Acuerdo. El trámite de licencias
de importación es en palabras del Acuerdo “el procedimiento administrativo utilizado para
la aplicación de los regímenes de licencias de importación que requieren la presentación
de una solicitud u otra documentación (distinta de la necesaria a efectos aduaneros) al
órgano administrativo pertinente, como condición previa para efectuar la importación en el
territorio aduanero del Miembro importador”. Acota: “Las reglas a que se sometan los
procedimientos de trámite de licencias de importación se aplicarán de manera neutral y se
administrarán justa y equitativamente”.
Las licencias pueden ser Automáticas o No Automáticas.
Automáticas (art. 2): El trámite de licencias automáticas de importación implica que “se
aprueben las solicitudes en todos los casos” y cumpla con determinadas prescripciones:
“ los procedimientos no se administrarán de manera que tengan efectos restrictivos en las
importaciones”. “Se considerará que los procedimientos de trámite de licencias
automáticas tienen efectos de restricción del comercio salvo que, entre otras cosas:
i) todas las personas, empresas o instituciones que reúnan las condiciones legales
impuestas por el Miembro importador para efectuar operaciones de importación referentes
a productos sujetos al trámite de licencias automáticas tengan igual derecho a solicitar y
obtener

licencias

de

importación;

ii) las solicitudes de licencias puedan ser presentadas en cualquier día hábil con
anterioridad

al

despacho

aduanero

de

las

mercancías;

iii) las solicitudes de licencias que se presenten en forma adecuada y completa se
aprueben en cuanto se reciban, en la medida en que sea administrativamente factible, y
en

todo

caso

dentro

de

un

plazo

máximo

de

10

días

hábiles;

b) los Miembros reconocen que el trámite de licencias automáticas de importación puede
ser necesario cuando no se disponga de otros procedimientos adecuados. El trámite de
licencias automáticas de importación podrá mantenerse mientras perduren las
circunstancias que originaron su implantación y mientras los fines administrativos que son
su fundamento no puedan conseguirse de manera más adecuada”.
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