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TÍTULO III
Los derechos y deberes de los españoles.

CAPÍTULO SEGUNDO
Familia, economía y cultura.
Artículo 44º. Toda la riqueza del país, sea quien fuere su dueño, está
subordinada a los intereses de la economía nacional y afecta al
sostenimiento de las cargas públicas, con arreglo a la Constitución y a
las leyes.
La propiedad de toda clase de bienes podrá ser objeto de
expropiación forzosa por causa de utilidad social mediante adecuada
indemnización, a menos que disponga otra cosa una ley aprobada por
los votos de la mayoría absoluta de las Cortes.
Con los mismos requisitos la propiedad podrá ser socializada.

Foto: Mujeres republicanas en el frente de Teruel. La segunda comenzando por la derecha es Rosario Sánchez
Mora, “La dinamitera”.

Los servicios públicos y las explotaciones que afecten al interés común
pueden ser nacionalizados en los casos en que la necesidad social así lo
exija.
El Estado podrá intervenir por ley la explotación y coordinación de
industrias y empresas cuando así lo exigieran la racionalización de la
producción y los intereses de la economía nacional.
En ningún caso se impondrá la pena de confiscación de bienes.
Artículo 45º. Toda la riqueza artística e histórica del país, sea quien
fuere su dueño, constituye tesoro cultural de la Nación y estará bajo
la salvaguardia del Estado, que podrá prohibir su exportación y
enajenación y decretar las expropiaciones legales que estimare
oportunas para su defensa. El Estado organizará un registro de la
riqueza artística e histórica, asegurará su celosa custodia y atenderá a
su perfecta conservación.
El Estado protegerá también los lugares notables por su belleza
natural o por su reconocido valor artístico o histórico.

Foto: Mujeres del POUM