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TÍTULO III
Los derechos y deberes de los españoles.

CAPÍTULO PRIMERO
Garantías individuales y políticas.
Artículo 31º. Todo español podrá circular libremente por el territorio
nacional y elegir en él su residencia y domicilio, sin que pueda ser
compelido a mudarlos a no ser en virtud de sentencia ejecutoria.
El derecho a emigrar o inmigrar queda reconocido y no está sujeto a
más limitaciones que las que la ley establezca.
Una ley especial determinará las garantías para la expulsión de los
extranjeros del territorio español.
El domicilio de todo español o extranjero residente en España es
inviolable. Nadie podrá entrar en él sino en virtud de mandamiento de
juez competente. El registro de papeles y efectos se practicará siempre
a presencia del interesado o de una persona de su familia, y, en su
defecto, de dos vecinos del mismo pueblo.
Artículo 32º. Queda garantizada la inviolabilidad de la
correspondencia en todas sus formas, a no ser que se dicte auto
judicial en contrario.
Artículo 33º. Toda persona es libre de elegir profesión. Se reconoce la
libertad de industria y comercio salvo las limitaciones que, por
motivos económicos y sociales de interés general, impongan las leyes.
Artículo 34º. Toda persona tiene derecho a emitir libremente sus ideas
y opiniones, valiéndose de cualquier medio de difusión, sin sujetarse a
la previa censura.
En ningún caso podrá recogerse la edición de libros o periódicos sino
en virtud de mandamiento de juez competente.
No podrá decretarse la suspensión de ningún periódico sino por
sentencia firme.

Fotos: Milicianas en Barcelona.