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TÍTULO III
Los derechos y deberes de los españoles.

CAPÍTULO PRIMERO
Garantías individuales y políticas.
Artículo 25º. No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: la
naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas
políticas ni las creencias religiosas.
El Estado no reconoce distinciones y títulos nobiliarios.
Artículo 27º. La libertad de conciencia y el derecho de profesar y
practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en el
territorio español, salvo el respeto debido a las exigencias de la moral
pública.
Los cementerios estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción civil.
No podrá haber en ellos separación de recintos por motivos religiosos.
Todas las confesiones podrán ejercer sus cultos privadamente. Las
manifestaciones públicas del culto habrán de ser, en cada caso,
autorizadas por el Gobierno.
Nadie podrá ser compelido a declarar oficialmente sus creencias
religiosas.

Foto derecha: Retrato de miliciana en el Somosierra de 1936. Posiblemente de alguna de las
columnas confederales. Autor anónimo

La condición religiosa no constituirá circunstancia modificativa de la
personalidad civil ni política, salvo lo dispuesto en esta Constitución para
el nombramiento de Presidente de la República y para ser Presidente del
Consejo de Ministros.
Artículo 30º. El Estado no podrá suscribir ningún Convenio o Tratado
internacional que tenga por objeto la extradición de delincuentes políticosociales.

Foto: Milicianas en Barcelona