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TÍTULO III
Los derechos y deberes de los españoles.
CAPÍTULO PRIMERO
Garantías individuales y políticas.
Artículo 26º. Todas las confesiones religiosas serán consideradas
como Asociaciones sometidas a una ley especial.
El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no
mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las
Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas.
Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de
dos años, del presupuesto del Clero.
Quedan disueltas aquellas Ordenes religiosas que estatutariamente
impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de
obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes
serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes.
Foto: Miliciana, Albacete 1938
Las demás Órdenes religiosas se someterán a una ley especial
votada por estas Cortes Constituyentes y ajustada a las siguientes
bases:
Foto: Micaela Feldman, capitana.
durante la Guerra Civil
1ª. Disolución de las que, por sus actividades, constituyan un
peligro para la seguridad del Estado.
2ª. Inscripción de las que deban subsistir, en un Registro especial
dependiente del Ministerio de Justicia.
3ª. Incapacidad de adquirir y conservar, por sí o por persona
interpuesta, más bienes que los que, previa justificación, se destinen
a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines privativos.
4ª. Prohibición de ejercer la industria, el comercio o la enseñanza.
5ª. Sumisión a todas las leyes tributarias del país.
6ª. Obligación de rendir anualmente cuentas al Estado de la
inversión de sus bienes en relación con los fines de la Asociación.
Los bienes de las Ordenes religiosas podrán ser nacionalizados.
Foto: Milicianas en Somosierra 1936.
