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TÍTULO III
Los derechos y deberes de los españoles.
CAPÍTULO PRIMERO
Garantías individuales y políticas.
Artículo 40º. Todos los españoles, sin distinción de sexo, son
admisibles a los empleos y cargos públicos según su mérito y
capacidad, salvo las incompatibilidades que las leyes señalen.
Artículo 41º. Los nombramientos, excedencias y jubilaciones
de los funcionarios públicos se harán conforme a las leyes. Su
inamovilidad se garantiza por la Constitución. La separación
del servicio, las suspensiones y los traslados sólo tendrán
lugar por causas justificadas previstas en la ley.
No se podrá molestar ni perseguir a ningún funcionario
público por sus opiniones políticas, sociales o religiosas.
Foto: Milicianas, Agustí Centelles.
Si el funcionario público, en el ejercicio de su cargo, infringe
sus deberes con perjuicio de tercero, el Estado o la
Corporación a quien sirva serán subsidiariamente
responsables de los daños y perjuicios consiguientes,
conforme determine la ley.
Los funcionarios civiles podrán constituir Asociaciones
profesionales que no impliquen injerencia en el servicio
público que les estuviere encomendado. Las Asociaciones
profesionales de funcionarios se regularán por una ley. Estas
Asociaciones podrán recurrir ante los Tribunales contra los
acuerdos de la superioridad que vulneren los derechos de los
funcionarios.
Foto: Las reclutas del Batallón Acero al completo en un lugar de la Sierra de Guadarrama
