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TÍTULO V
Presidencia de la República.
Artículo 77º. El Presidente de la República no podrá
firmar declaración alguna de guerra sino en las
condiciones prescritas en el Pacto de la Sociedad de las
Naciones, y sólo una vez agotados aquellos medios
defensivos que no tengan carácter bélico y los
procedimientos judiciales o de conciliación y arbitraje
establecidos en los Convenios internacionales de que
España fuere parte, registrados en la Sociedad de las
Naciones.
Cuando la Nación estuviera ligada a otros países por
Tratados particulares de conciliación y arbitraje, se
aplicarán éstos en todo lo que no contradigan los
Convenios generales. Cumplidos los anteriores requisitos,
el Presidente de la República habrá de estar autorizado
por una ley para firmar la declaración de guerra.
Artículo 78º. El Presidente de la República no podrá
cursar el aviso de que España se retira de la Sociedad de
las Naciones sino anunciándolo con la antelación que
exige el Pacto de esa Sociedad, y mediante previa
autorización de las Cortes, consignada en una ley
especial, votada por mayoría absoluta.
Foto izquierda: Guadalajara, 1936. Imagen de dos milicianas del pueblo que participaron en la toma de
Guadalajara.
Foto derecha: Rosita Sánchez (arriba) y dos milicianas más, Extremadura
