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TÍTULO III
Los derechos y deberes de los españoles.
CAPÍTULO SEGUNDO
Familia, economía y cultura.
Artículo 48º. El servicio de la cultura es atribución esencial del Estado, y
lo prestará mediante instituciones educativas enlazadas por el sistema de
la escuela unificada.
La enseñanza primaria será gratuita y obligatoria.
Los maestros, profesores y catedráticos de la enseñanza oficial son
funcionarios públicos. La libertad de cátedra queda reconocida y
garantizada.
La República legislará en el sentido de facilitar a los españoles
económicamente necesitados el acceso a todos los grados de enseñanza, a
fin de que no se halle condicionado más que por la aptitud y la vocación.
Foto: Milicianas en el teatro Lara
La enseñanza será laica, hará del trabajo el eje de su actividad
metodológica y se inspirará en ideales de solidaridad humana.
Se reconoce a las Iglesias el derecho, sujeto a inspección del Estado, de
enseñar sus respectivas doctrinas en sus propios establecimientos.
Artículo 50º. Las regiones autónomas podrán organizar la enseñanza en
sus lenguas respectivas, de acuerdo con las facultades que se concedan en
sus Estatutos. Es obligatorio el estudio de la lengua castellana, y ésta se
usará también como instrumento de enseñanza en todos los centros de
instrucción primaria y secundaria de las regiones autónomas. El Estado
podrá mantener o crear en ellas instituciones docentes de todos los grados
en el idioma oficial de la República.
Foto: Milicianas en Barcelona.
