analisis CIDH.pdf


Vista previa del archivo PDF analisis-cidh.pdf


Página 1 2 3 4

Vista previa de texto


Adicionalmente, existen violaciones de Derechos Humanos que tipifican delitos de Lessa
Humanidad, y que por consiguiente no tienen prescripción para la investigación y proceso penal y
que además constituyen compromisos de Estado contenidos en Instrumentos Internacionales de
Derechos Humanos suscritos y ratificados por el Estado de Guatemala, tales como el Genocidio, la
Desaparición Forzada e Involuntaria, o la práctica sistemática de tortura o de ejecuciones sumarias
y arbitrarias.
En estos casos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos no se constituye en una corte
penal internacional, como malintencionadamente se ha querido decir, sino que desde de la
perspectiva de los Derechos Humanos, analiza el Derecho a la Justicia que tiene toda persona por
parte del Estado contenido en los Artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos
Humanos por el cual es el Estado y su Sistema de Justicia, quien debe accionar su procedimiento
de Investigación y Proceso Penal para garantizar este Derecho, y cuando no lo hace, constituye
una nueva violación conocida como “Denegación de Justicia”.
Como mencionamos anteriormente, muchas de las peticiones de casos de violaciones que llegan a
la Corte Interamericana por hechos del pasado, no están referidos al hecho mismo sino a la
Denegación de Justicia que implica la obligación del Estado de investigar, determinando
responsabilidades y procesando a los responsables.
Dado el baño de sangre que provocó la Política de Tierra Arrasada de los gobiernos militares a
inicios de los ochenta, es inconcebible que hoy se pretenda que la población, en particular las
víctimas o sus familiares olviden e ignoren estos hechos y abandonen su legítima demanda por la
justicia.
Por supuesto que las Cortes Internacionales, y en particular el Sistema Interamericano de
Derechos Humanos son de carácter supletorio que sólo deben ser utilizados cuando el Sistema de
Justicia Interno no cumple con su función. Lo ideal es que toda violación de Derechos Humanos
que constituya delito, sea procesado en tribunales nacionales y por consiguiente no habría
necesidad de recurrir a Sistemas Internacionales. La solución es fácil: hay que hacer que funcione
la Justicia a nivel nacional.
Otra confusión que se ha querido generalizar es la de que los informes de la Comisión
Interamericana o sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos plantean un
elemento de discriminación de las víctimas pues establecen montos más elevados en la reparación
económica, que los sistemas internos y que además le es imposible al Estado cubrir esos montos,
olvidando el tema central de que lo que se pretende es resolver todos los casos con el Sistema
Interno de Justicia y utilizar supletoriamente el Sistema Interamericano cuando el Sistema Interno
falla, pero esto implica un esfuerzo mucho mayor, un tiempo mucho más prolongado y, por
consiguiente, un mayor costo. La solución no es argumentar en contra del monto de la reparación
de la sentencia de la Corte Interamericana sino hacer que el Sistema de Justicia Interno y un Plan
Nacional de Reparaciones (resarcimiento) funcione efectivamente con equidad y que cubra con
mayor rapidez y eficiencia a mucho mayor número de víctimas.
Peor aún, se quiere mover a la opinión pública en contra de las víctimas, argumentando el enorme
costo que para el erario nacional puedan tener las sentencias o los acuerdos de solución en el

17 Avenida 19-37, Zona 10 – Ciudad de Guatemala, Guatemala
Tel.: +502 2496 5400 e-mail: guatemalademos@gmail.com
www.guatemalademos.org

adplus-dvertising