memolegal16Agosto2012.pdf


Vista previa del archivo PDF memolegal16agosto2012.pdf


Página 1 2 3 4 5 6

Vista previa de texto


“Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad”

016-/2012
Segunda Quincena de Agosto del 2012

Primera Cámara del Perú certificada en ISO 9001:2008
Procesos de Admisión de Asociados, Conciliación Extrajudicial,
Ejecución de Actividades de Capacitación Empresarial y Regularización de Protestos

servicios considerados exportación en el art. 33 de Ley del IGV, detalla.
En ese contexto, rige la exoneración a los servicios de transporte de carga que se
realicen desde el país hacia el exterior y los que se efectúen desde el exterior hacia
el país.
Mientras que los servicios complementarios necesarios para dicho transporte se
considerarán como exportación de servicios inafectos, con independencia de que el
sujeto sea domiciliado o no, eliminándose a su vez dichos servicios de la
exoneración contenida en el apéndice II de la Ley del IGV.
REGLAMENTAN DEVOLUCIÓN DE IMPUESTO A LOS TURISTAS
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) reglamentó la devolución de impuestos
a los turistas y el otorgamiento de beneficios a los operadores que vendan paquetes
turísticos a sujetos no domiciliados en el país, mediante el Decreto Supremo
N° 161-2012-EF.
La norma, de este modo, modifica el reglamento de la Ley del Impuesto General a
las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para adecuarlo a los
cambios efectuados por los Decretos Legislativos 116 y 1119.
En consecuencia, quienes visiten el Perú tendrán derecho posteriormente a solicitar
la devolución del impuesto que hubieran pagado por la adquisición de productos en
el país. Dicha adquisición, además, deberá ser realizada solo en establecimientos
autorizados para la emisión de constancias denominadas tax free, conforme a lo
previsto en la norma.
La devolución se efectuará respecto del IGV que gravó las ventas de bienes
adquiridos por turistas en establecimientos autorizados, considerando que solo
darán derecho a esa devolución las ventas cuyo nacimiento de la obligación
tributaria se produzca a partir de la fecha en que opere la inscripción del local
correspondiente en el Registro de Establecimientos Autorizados.
Los locales autorizados deberán emitir una constancia tax free por cada factura que
expidan, consignando los datos del local, del turista y de la tarjeta de débito o
crédito válida a escala internacional que utilice éste para el pago por la adquisición
de los bienes. Además, solicitarán al adquirente la exhibición de la tarjeta andina de
migración y del documento de identidad, y publicarán en lugar visible las leyendas
TAX FREE Shooping y Establecimiento Libre de Impuestos.
Asimismo, remitirán a la Sunat en la forma, plazo y condiciones que establezca la
información que ésta requiera, anotando en forma separada en el Registro de
Ventas las facturas que emitan por las ventas que dan derecho a la devolución.
Para la devolución del IGV la adquisición de los bienes deberá haberse efectuado en
un establecimiento autorizado durante los 60 días calendario de la permanencia del
turista en el territorio nacional. El precio de venta de cada bien por el que se solicite
la devolución no deberá ser inferior a S/. 50 en tanto que el monto mínimo del IGV
cuya devolución se solicite deberá ser S/. 100. Igualmente, las facturas que
sustenten estas compras no podrán incluir operaciones distintas.
El capítulo referido a la devolución de impuestos a turistas entrará en vigencia
desde que se encuentre operativo el primer puesto de control habilitado
determinado de la Sunat.

5
OFICINA DE ASESORÍA LEGAL - SERVICIO: INFORMACIÓN Visite nuestra web:
www.camaratru.org.pe, o escríbenos a: legal@camaratru.org.pe