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“Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad”

016-/2012
Segunda Quincena de Agosto del 2012

Primera Cámara del Perú certificada en ISO 9001:2008
Procesos de Admisión de Asociados, Conciliación Extrajudicial,
Ejecución de Actividades de Capacitación Empresarial y Regularización de Protestos

ejecución coactiva.
Sin embargo, si el pago de la deuda se realiza dentro de las 72 horas de notificada
la resolución que impone la multa, no se generará interés moratorio. De lo
contrario, este se calculará a partir del vencimiento del plazo antes indicado.
El sector Trabajo, además, aplicará la tasa de interés moratorio fijada por Sunat
para las deudas tributarias. En caso de apelación se suspenderán los intereses
desde el vencimiento del plazo previsto para que la administración resuelva el
recurso, hasta que se emita la correspondiente resolución, aplicándose en su lugar
el Índice de Precios al Consumidor.
Respecto al pago fraccionado, señala que ahora la multa podrá fraccionarse hasta
en 36 meses, con una tasa de interés entre el 80% y el 100% de la TIM-MPTE.
En este caso, la Unidad de Control de Multas deberá resolver la solicitud de
fraccionamiento en un plazo máximo de 15 días útiles, computados a partir del día
siguiente de presentada la solicitud, o de subsanada la documentación en caso de
haber sido observada.
De haberse iniciado el procedimiento de cobranza coactiva, esta unidad remitirá
copias de la resolución que apruebe el fraccionamiento a la Unidad de Cobranza
Coactiva, a efecto de que se suspenda la cobranza.
Las multas que imponga el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE)
serán exigibles coactivamente con carácter personal, siendo transmisibles a los
herederos de las personas naturales que tengan la condición de deudoras, de
acuerdo con el artículo 661 del Código Civil, lo cual es una de las principales
novedades del nuevo reglamento de multas de este portafolio.
Derecho Notarial
REPORTARÁN MOVIMIENTOS MAYORES A LOS US$ 5,000
A partir del presente mes, los notarios están obligados a llevar o mantener
actualizado un registro de las operaciones que realicen sus clientes por montos
iguales o mayores a US$ 5,000 (Cinco mil y 00/100 dólares americanos); así como
las operaciones múltiples que en conjunto sean iguales o superen los US$ 20,000
(veinte mil dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional, cuando se
realicen por o en beneficio de una misma persona durante un mes calendario.
Así lo dispuso la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, mediante Resolución
Nº 5709-2012, que aprobó las Normas Especiales para la Prevención del Lavado de
Activos y del Financiamiento del Terrorismo (LA/FT) aplicable a los notarios, la
misma que tiene por objeto que estos profesionales, como sujetos obligados del
Sistema de Prevención de los Delitos de LA/FT, cuenten con normas para el
cumplimiento de sus obligaciones dentro del marco legal vigente.
Dichas normas permitirán prevenir y evitar que dichos servicios sean utilizados por
terceros para realizar operaciones de LA/FT.

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