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“Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad”

016-/2012
Segunda Quincena de Agosto del 2012

Primera Cámara del Perú certificada en ISO 9001:2008
Procesos de Admisión de Asociados, Conciliación Extrajudicial,
Ejecución de Actividades de Capacitación Empresarial y Regularización de Protestos

Sin embargo, el tema de la ejecución de laudos esté bastante focalizado en Lima,
por lo que es necesario difundir más el uso del ARBITRAJE INSTITUCIONAL, por
cuanto se observa que los arbitrajes ad hoc generan mucha preocupación por las
situaciones anómalas que ocasionan y que se sustentan en laudos que luego se
pretenden ejecutar en los juzgados.
Más arbitrajes institucionales
Al analizar la situación del Arbitraje Ad Hoc en el país, se detecta la existencia de
personas que lo utilizan para temas dolosos o fraudulentos. Sobre todo los
arbitrajes ad hoc, para generar situaciones perversas y perjuicios a terceros con
supuestos laudos, lo cual es una deformación, pues aprovechando las bondades o
ventajas de la ley sobre la materia, con mala fe, astucia y malas artes, esas
personas usan este mecanismo de solución de conflictos para afectar a terceros.
Esta
situación
puede
evitarse
optando
más
por
los
ARBITRAJES
INSTITUCIONALES, donde la situación es diferente porque una entidad es la que
designa al árbitro o árbitros y ejerce control.
Es así pues, que nosotros recomendamos como medida de seguridad en la solución
de sus conflictos, incluya en sus contratos o convenios nuestra cláusula de Arbitraje,
la misma que a la letra establece:
“CLAUSULA ARBITRAL.- Las partes contratantes acuerdan que cualquier litigio,
controversia, que pudieran derivarse de este contrato, inclusive las referentes a la
rescisión, resolución, nulidad o invalidez del mismo, serán resueltas por
Conciliación y/o Arbitraje, de conformidad con los reglamentos del Centro de
Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Cámara de Comercio de La Libertad, al
que se someten las partes.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al
procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante cualquier
instancia administrativa o ante el Poder Judicial.”
Derecho Laboral:
MAYOR RIGOR EN COBRANZA DE MULTAS A EMPLEADORES
El incumplimiento del pago de las multas impuestas por el sector Trabajo a los
empleadores por la inobservancia de sus obligaciones dará lugar a la inmediata
aplicación de intereses y la ejecución de las medidas cautelares, de conformidad con
el nuevo reglamento de multas dispuesto mediante el DS Nº 012-2012-TR.
La norma, de esa manera, modifica los aspectos correspondientes al deudor y
acreedor de la multa, las causales para la imposición de la multa, trámite de la
multa, el pago, los intereses, el pago fraccionado, las causales de pérdida del
fraccionamiento, el fraccionamiento automático y la impugnación de la resolución
denegatoria, entre otros temas. Así, se precisa que el pago de la multa deberá
hacerse en la cuenta del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) en el
sistema bancario autorizado. En el recibo se debe consignar el número de RUC o
DNI, y el número o código que identifica la multa que es cancelada o pagada en
cuenta. En este caso, el incumplimiento dará lugar al procedimiento previsto para la

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