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Roj: STS 905/2010
Id Cendoj: 28079120012010100119
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 10448/2009
Nº de Resolución: 106/2010
Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Ponente: DIEGO ANTONIO RAMOS GANCEDO
Tipo de Resolución: Sentencia

SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Febrero de dos mil diez.
En el recurso de casacion por infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por la representación del
acusado Sixto , que le condenó por delitos de asesinato y malos tratos físicos y psíquicos, los componentes
de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo
bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Diego Ramos Gancedo, siendo
también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Rodríguez
González.

I. ANTECEDENTES
1.- El Juzgado de Instrucción nº 1 de Vélez Málaga instruyó sumario con el nº 3 de 2.007 contra Sixto
, y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Tercera, que con fecha 18 de
noviembre de 2.008 dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados: Se declaran como tales
los que integran el siguiente relato: Sixto , mayor de edad y sin antecedentes penales, venía conviviendo con
sus padres, Artemio y Azucena , en el domicilio familiar sito en la CALLE000 número NUM000 , NUM001
NUM002 de la localidad de Vélez-Málaga. Su condición de hijo único y soltero determinaba que fuera él la
única ayuda con que contaban sus citados padres, ambos enfermos e imposibilitados. La calamitosa situación
desbordaba continuamente la capacidad de aguante de Sixto , quien con excesiva frecuencia reaccionaba
en forma violenta contra sus progenitores haciéndoles objeto de malos tratos físicos con respecto a la madre
a la que golpeaba con asiduidad. Cuando su padres le recriminaba tal proceder, obtenía una respuesta airada
y despectiva: "cállate maricón, que te voy a abrir la cabeza", le decía a gritos que fueron escuchados por
el vecindario, expresión claramente representativa del clima que reinaba en la vivienda, donde la suciedad
y el desorden eran claramente perceptibles a primera vista. Esta situación se mantuvo hasta que finalmente
en hora no determinada de un día cercano al 30 de octubre de 2007, el acusado golpeó reiteradamente a su
madre, que en esa fecha tenía 74 años de edad, mientras ésta se hallaba tumbada en la cama, causándole
lesiones consistentes en traumatismo craneoencefálico grave y traumatismo facial, con sangrado frontal u
occipital que produjeron coma, fractura distal de radio izquierdo, fractura subcapital de cadera izquierda y
policontusiones. El traumatismo craneoencefálico grave referido propició el origen de una neumonía, que
finalmente condujo al fallecimiento de Azucena , por alteraciones respiratorias, el día 27 de abril de 2.008.
El óbito del padre, Artemio , se había producido el día 23 de diciembre de 2.007.
2.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: FALLAMOS: Que debemos condenar
y condenamos al acusado, Sixto , como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato y otro
de malos tratos físicos y psíquicos, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la
responsabilidad criminal, a las penas respectivas de quince años de prisión y seis meses de prisión, con las
accesorias respectivas de inhabilitación absoluta y de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de
sufragio pasivo durante el tiempo de las respectivas condenas, y al pago de las costas de este juicio. En el
ámbito de la responsabilidad civil, indemnizará a los que resulten herederos de Dª Azucena en la cantidad de
ciento cincuenta mil euros, más los intereses legales. Infórmese a los posibles beneficiarios de la posibilidad
de solicitar ayudas, conforme a la Ley de Ayuda y Asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la
libertad sexual y a la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea de 15 de marzo de 2.001. Séale de

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