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EXP. N.° 00666-2012-/LD
Tacna
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE LA LOGIA DE LOS DOCTORES
Tacna, 25 de marzo del 2012.
VISTO
El recurso de agravio constitucional al Código de Ética de los Doctores
interpuesto por el Doctor “Xtragos”, contra el ex- Doctor cuya identidad se
reserva y a quien se le identificará en adelante con el Alias de “Fidel”, por
haber incurrido en flagrante vulneración a lo dispuesto en los literales c) y d)
del artículo 616º del Código de Ética.
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 12 de marzo de 2012 el recurrente interpone recurso de
agravio constitucional contra Fidel por haber vulnerado los literales c) y d) del
artículo 616º del Código de Ética de los Doctores.
2.
Que el literal c) del artículo 616º del Código de Ética de los Doctores
prohíbe a sus colegiados el participar o incurrir en actos estúpidos, idiotas y/o
similares; asimismo que el literal d) del precitado Código señala que se
encuentra terminantemente prohibido que un colegiado incurra en un acto de
INFIDELIDAD flagrante cuando dicho acto sea realizado en un lugar público,
agrega la norma que constituirá un agravante si el infractor ante su pareja y
para cometer su infidelidad le haya manifestado a ésta que se encuentra en
alguna reunión de la Logia de los Doctores.
3.
Que el artículo 969º del Código de Ética de los Doctores dispone
expresamente que en caso no se encuentre vigente el mismo y siempre y
cuando aún no se haya aprobado un nuevo Código, se mantendrá la vigencia
irrestricta de los Derechos y Obligaciones Fundamentales contemplados en los
literales a), b), c) d), h), i) y k) del artículo 616º del mencionado cuerpo
normativo.
4.
Que el artículo 999º del citado Código establece como sanción, a la
infracción tipificada en el literal c) del artículo 616º, a que se suspenda de la
logia de los Doctores por 6 meses al infractor debiéndosele retirar
inmediatamente la correspondiente membresía.
5.
Que el artículo 1001º del Código de Ética prescribe como sanción, a la
infracción tipificada en el literal d) del artículo 616º, a que se suspenda de la
Logia de los Doctores por 1 año al infractor, finalmente la norma agrega que
en caso el imputado incurra en el agravante de utilizar el nombre de los
Doctores para cometer sus actos ilícitos será aplicable la sanción de
