RESOLUCION TRIBUNAL DE LOS DOCTORES.pdf

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EXPULSIÓN DEFINITIVA de la logia, asimismo ordena se publique todos los
datos del acusado en las principales redes sociales a efectos de exponer
públicamente su acto de infidelidad y a que se curse notificación inmediata, a
su enamorada, esposa, amiga con derecho y/o similares, respecto de las fotos
que acrediten los hechos denunciado.
6.
Que la sexta disposición transitoria del Código de Ética establece que en
el caso de la sanción aplicable al literal d) del artículo 616º no se aplicará la
publicación en las redes sociales de los datos del infractor ni se notificará a su
enamorada, esposa, amiga con derecho y/o similares siempre y cuando los
hechos se hayan producidos hasta el 30 de junio del 2012 y que el infractor no
tenga más de 3 sanciones firmes y/o consentidas por la misma infracción.
7.
Que el recurso de agravio ha sido interpuesto dentro del plazo permitido
por Ley y que reúne los requisitos mínimos exigidos para estos efectos.
8.
Que este Tribunal en el precedente vinculante de la STC 1206-2005PA/LD, ha precisado que el Recurso de Agravio Constitucional es la vía
adecuada, idónea y satisfactoria para dilucidar casos en los que se alegue que
algún miembro de los Doctores ha sido sorprendido realizando actos estúpidos,
idiotas y/o similares así como de actos de infidelidad en lugares públicos ello
por cuanto se tendría en juego la honorabilidad que todo Doctor debería como
mínimo de tener; asimismo en el citado precedente se ha dejado
constancia de que tiene capacidad activa para accionar tal recurso
incluso un tercero siempre y cuando acredite documentalmente que ha
sido testigo in situ del hecho materia de denuncia.
9.
Que de las instrumentales de autos se aprecia de que se trata de un
caso evidente de Estupidez extrema e INFIDELIDAD y peor aún se ha
acreditado que existe reincidencia por parte del imputado FIDEL siendo que por
ello tal hecho merece tutela jurisdiccional urgente a efectos de reponer las
cosas al estado anterior a la violación de los dispositivos legales previamente
invocados
10.
Que no obstante haberse por demás acreditado la vulneración a los
literales c) y d) del artículo 616º del Código de Ética de los Doctores, este
Tribunal consideró conveniente otorgar el uso de la palabra al imputado FIDEL,
siendo que éste ejerció tal derecho el 21 de marzo del 2012 en donde
fundamentó su defensa en lo siguiente:
a) El hecho de haber presuntamente incurrido en un acto de infidelidad no
implica a que ésta califique como Estupidez Extrema y por ende no se
aplicaría la sanción de suspensión de 06 meses como pretende el
denunciante Xtragos.
b) Que no se ha acreditado en la denuncia que haya incurrido en algún acto
de infidelidad flagrante por cuanto en las fotos sólo se aprecia que salió
con una persona de sexo femenino que bien podría ser su prima o
