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Revista de Actualidad
Impugnación
Jurídicade“LA
la Paternidad
TRIBUNA DEL ABOGADO”

implícitamente carecen de personería el padre y la madre, cuya facultad de
reconocer puede tropezar con inconvenientes. En términos generales, los
primeros aportes doctrinarios al análisis de la nueva legislación se muestran
inclinados a señalar dificultades en su futura aplicación por lo que se está a la
espera de la solución jurisprudencia] de los casos concretos.
VI.

CONCLUSIONES

1.

La filiación es el estado de familia que deriva inmediatamente de la
generación con respecto al generado. Es una de las notas del estado de
familia, la de mayor jerarquía dentro del parentesco y portadora de las
más importantes consecuencias jurídicas. Los derechos y deberes que
de ella resultan conforman el vínculo jurídico que liga al hijo con sus
progenitores y, lógicamente, a estos con aquel. Tradicionalmente se la
conceptúa como el “vinculo jurídico” o el “lazo de parentesco” (el
parentesco es una situación jurídica) que une al padre con el hijo.

2.

Por otro lado, la acción de impugnación busca acabar con el estado de
hijo que una persona pueda tener frente a otra. Dentro de ese
contexto, se trata de la acción dirigida a obtener pronunciamiento
judicial sobre el nexo de filiación que pueda existir entre padre e hijo.
Tienen, pues, por finalidad acabar con un título de estado de familia
del cual se posee (destruir el estado).

3.

Se evidencia que el criterio de establecer plazos para el ejercicio de
esta acción es contradictorio con el principio de identidad refrendado
por las recientes técnicas que permiten con fehaciencia, establecer el
nexo filial o no. Se requiere en ese sentido, un replanteamiento
normativo de la cuestión a fin de que terminar con esta contradicción
jurídica en nuestro derecho.

VII.

BIBLIOGRAFÍA



BUSTAMANTE OYAGUE, Emilia; 2006, Código Civil Comentado; Tomo
II Derecho de Familia; Lima pág. 343

Instituto de Capacitación y Desarrollo – ICADE

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