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Impugnación
la TRIBUNA
Paternidad
Revista de Actualidad
Jurídicade“LA
DEL ABOGADO”

conciernan a los elementos esenciales del acto jurídico. Nuestra jurisprudencia
señala al respecto que:
“en mérito del Principio del Interés Superior Niño antes glosado el Estado
está en la obligación de preservar la identidad de los niños y es sólo a través
de los órganos jurisdiccionales establecidos encargados de administrar
justicia en el Estado de Derecho es que se puede llegar a resolver la litis en
virtud a las pruebas aportadas por las partes y a las que el juzgador estime
conveniente para dilucidar la controversia, lo que ya ha sido definido
mediante la resolución consultada”.90
El plazo es de 90 días desde cuando se tiene conocimiento del acto y dentro de
un año, cuando la acción la ejercita el hijo menor o incapaz, contado desde
cuando llega a su mayoría o desde cuando cesa la incapacidad.
De acuerdo a Enrique Varsi “(...) con la aparición de medios científicos de
identificación y la comprobación del momento exacto de la concepción, se deben ir
dejando de lado estos criterios de incertidumbre de la paternidad sustentados en
el riguroso conteo de los plazos, de presunciones, pues hoy es posible determinar
de manera segura la paternidad con las modernas pruebas de ADN (...)” 91
Es preciso en este sentido, tener en consideración que el artículo 363, inciso 5
del Código Civil establece que el marido que no crea ser padre del hijo de su
esposa, puede negarlo “(...) cuando se demuestre a través de la prueba del ADN u
otras pruebas de validez científica con igual o mayor grado de certeza que no
existe vínculo parental. El juez desestimará tas presunciones de los incisos
precedentes cuando se hubiera realizado una prueba genética u otra de validez
científica con igual o mayor grado de certeza”.
Por tanto, nuestro Código sigue la tendencia actual adoptada en el Derecho
comparado, de permitir la recurrencia a los procedimientos científicos que se
utilicen para la investigación y determinación de la paternidad.

CONSULTA N°370-2005 – CHIMBOTE Lima, dieciocho de abril del dos mil cinco
VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique. (2000) Filiación, Derecho y genética. Aproximaciones a la teoría de la filiación biológica.
Universidad de Lima. Lima
90
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Instituto de Capacitación y Desarrollo – ICADE

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