REVISTA NOVIEMBRE IMPRESION 1.pdf

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Revista de Actualidad
Jurídica
“LA TRIBUNA
ABOGADO”
Investigación
Preliminar
en el Nuevo
CódigoDEL
Procesal
Penal
protagónico cuando se da inicio al Proceso Penal, pues aquí es donde el Juez en
la etapa de la Instrucción judicial se constituye en el Director de ésta, asumiendo
el Ministerio Público una nueva función, consistente en representar en juicio a la
sociedad, velar por la independencia de los órganos judiciales y por la recta
administración de justicia, perseguir la reparación civil, controlar el proceso, y
ejercer las demás atribuciones que le confiere ley.
La transformación de un sistema de instrucción de carácter judicial a uno que
podríamos denominar “administrativo con control jurisdiccional” tiene la
ventaja de liberar al juez de la carga de gestionar la persecución penal, función
para la cual no se encuentra llamado políticamente ni adaptado estructural ni
funcionalmente, permitiéndole dedicarse en forma exclusiva a tareas
clásicamente jurisdiccionales 29. En efecto, en el diseño de las constituciones
republicanas el concepto de jurisdicción descansa en la idea de control de
ciertos actos que, por experiencia histórica, ponen en peligro o afectan derechos
fundamentales de los ciudadanos. La atribución de la función de investigación a
los jueces compromete seriamente esta tarea y afecta inexorablemente su
imparcialidad a la hora de resolver.
De acuerdo a las competencias actualmente delegadas al Ministerio Público, tras
tomar conocimiento de un hecho ilícito puede optar alternativamente por
iniciar una investigación preliminar en su propio despacho o disponer que la
misma sea realizada por personal policial, disponiendo además las diligencias
que deberán actuarse, debiéndose tener en cuenta que en esta etapa no existe
plazo alguno que obligue al Representante del Ministerio Público a parametrar
sus investigaciones preliminares cronológicamente, lo que ha conllevado a que
las investigaciones preliminares tengan duración que en muchos casos caen en
la exageración, y que además de los plazos ordinarios establecidos para la
tramitación de los procesos ante el órgano jurisdiccional hacen interminables
las investigaciones de las conductas ilícitas.30
Se citan entre otras razones, la rigidez y formalización de la posición del juez, derivadas de las exigencias de
independencia e imparcialidad, y la ausencia de movilidad, de adiestramiento en técnicas de investigación criminal, de
mediación con el órgano policial, etc.(N. de A.).
30 Asimismo, en consonancia con la cultura inquisitiva imperante, actualmente, se realizan investigaciones preliminares en la
gran mayoría de casos que llegan a los despachos fiscales, situación que muchas veces genera falsas expectativas en los
usuarios de la administración de justicia, y que finalmente terminan siendo archivadas de modo definitivo por cuanto se
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Instituto de Capacitación y Desarrollo – ICADE
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