REVISTA NOVIEMBRE IMPRESION 1.pdf

Vista previa de texto
Revista de Actualidad Jurídica “LA TRIBUNA DEL ABOGADO”
existencia de tres investigadores: por un lado puede Investigar La Policía por
delegación y bajo la supervisión del Fiscal, por otro también lo puede hacer el
Fiscal directamente en su despacho y más adelante el Juez en el Juzgado, quien,
a pesar de la denominación de Juez Penal, asume en la práctica la condición de
magistrado Investigador en la etapa de la Instrucción.
Ahora bien, de acuerdo a las atribuciones que le ha conferido la Constitución
Política de 1993 y la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Fiscal es el Director
de la Investigación Preliminar, ya que a él se le ha asignado la encomienda de
conducir desde su inicio la investigación del delito. En ese sentido, la Policía
Nacional está obligada a cumplir sus mandatos en el ámbito de su función.
No obstante, las relaciones entre estas dos instituciones no han estado ausentes
de problemas, desde la creación del Ministerio Público en el año 1979, pues
antes de la mencionada Carta Política, era la policía la que directamente
desarrollaba la investigación dando cuenta de sus resultados directamente al
Juez, quien a su vez calificaba y determinaba si debía o no abrir instrucción,
quedando la condición de la fiscalía en el plano de un mero impulsor de la
acción penal.
La ausencia de dirección de la investigación ha sido un problema tradicional de
los sistemas inquisitivos. El juez penal, agobiado por la sobrecarga de trabajo
jurisdiccional y administrativo y limitado por la rigidez de su función, no tiene
capacidad para establecer una estrategia de investigación para cada delito que
es denunciado en su tribunal. En muchos casos, la policía recibe las
instrucciones del tribunal sin tener contacto con el juez y sin conocer el
propósito de las mismas, si es que lo tienen, y responde por escrito y
ritualmente las órdenes de investigar remitidas28.
Para subsanar este problema es que el NCPP constituye al Fiscal en el Director
de la Investigación Preliminar o etapa previa al proceso, variando su rol
En un planteamiento extremo, que refleja un problema especialmente crítico en los sistemas de justicia criminal
latinoamericanos, BINDER se pregunta: “¿Quién investiga?” Y la respuesta es: “Nadie”. Hay una especie de rito, una especie
de liturgia de la investigación. Pero tenemos que sincerarnos en este espacio: nadie está investigando. Muchos dicen: “En
nuestros países hay una gran impunidad”. Yo me pregunto: “¿Cómo no va a haber impunidad si nadie está investigando?
La impunidad no nace por generación espontánea sino por una crisis profunda del modelo de juez de instrucción”, BINDER
(A.), “Justicia penal: de la tradición inquisitiva al ideal republicano”, cit. p. 222
28
Instituto de Capacitación y Desarrollo – ICADE
28
