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Revista
de Actualidad
Jurídica
“LA
TRIBUNA
DELProcesal
ABOGADO”
Investigación
Preliminar
en el
Nuevo
Código
Penal

hacer más aún con el NCPP porque ahí si se le delega, no solamente por la
Constitución sino por el mismo Código, la conducción y dirección de la
investigación y su calificación. En la actualidad esta responsabilidad es asumida
de manera compartida por la policía y por la fiscalía; no obstante, quien realiza
la calificación siempre es el Fiscal, en consecuencia, si el Fiscal califica mal la
investigación o la denuncia, es su responsabilidad. 26 En atención a la
importancia que posee esta institución, estimo pertinente para enriquecer el
presente artículo, ahondar respecto a los orígenes constitucionales del
Ministerio Público.
Marcial RUBIO sostiene que el Ministerio Público «es un órgano autónomo del
Estado, esto es, independiente en sus decisiones, que tiene por finalidad
principal velar por la adecuada administración de justicia en representación de
la sociedad. No es un contralor ni un censor de la labor de los tribunales y
juzgados, pues no tiene capacidad de imponerles decisiones ni de pedir
sanciones para ellos. Cumple sus labores realizando investigaciones,
acompañando permanentemente el trabajo de los magistrados, y ejercitando
derechos diversos de intervención dentro de los procesos»27.
Desde el ámbito de sus competencias, el Ministerio Público evolucionó como
institución, desde ser parte del Poder Judicial por muchos años hasta adquirir su
propia autonomía frente a éste bajo el marco constitucional de la Carta de 1979
reafirmada en la Constitución de 1993 y en donde se otorga al Fiscal la facultad
de vigilancia e intervención en la Investigación Preliminar, a fin de orientarla en
cuanto a la prueba.
No obstante a ello, el mantenimiento del viejo Código de Procedimientos
Penales de 1940, generó el que se desarrollen para un mismo hecho la
Art. 60 del NCPP: “El Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acción penal. Actúa de oficio, a instancia de la
víctima, por acción popular o por noticia policial. El Fiscal conduce desde su inicio la investigación del delito. Con tal
propósito la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función”.
27 RUBIO CORREA, Marcial: El Sistema Legislativo en la Constitución de 1993. En La Constitución de 1993 - Análisis y
Comentarios. Tomo 1.. p. 165 A contracorriente de lo anotado, el profesor español Luis María DIEZ-PICAZO sostiene una
tesis sugerente, mediante la cual afirma no existen razones empíricas y axiológicas por las que el Ministerio Público deba
estar dotado de genuina independencia en un moderno Estado liberal-democrático. La argumentación que expone se basa
en que no estando siempre en juego los intereses del Ejecutivo, no es necesario que el Ministerio Público sea independiente
de él.
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Instituto de Capacitación y Desarrollo – ICADE

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