REVISTA NOVIEMBRE IMPRESION 1.pdf

Vista previa de texto
Revista deLa
Actualidad
Jurídicade“LA
TRIBUNAFamiliar
DEL ABOGADO”
Criminalización
la Violencia
A la cabeza de ellos, uno de contenido eminentemente dogmático pero con una
enorme repercusión práctica a la hora de enfocar y resolver otros: la indagación
del bien jurídico protegido por este delito. Aquí está una de las claves del tipo
penal que condiciona singularmente la solución que deba darse a las cuestiones
concursales.
En la doctrina hay múltiples posiciones. Desde los que ciñen el bien jurídico a la
propia integridad física (ahora también psíquica), a los que se refieren a bienes
tan genéricos como la dignidad humana6, pues como bien señala Cuello
Contreras7, junto a la salud o integridad física de las personas, se tutela también,
la pacífica convivencia y armonía en el seno del grupo familiar, estando
configurado por figuras reiteradas que, aisladamente consideradas, no son
constitutivas de lesiones o no van a constituir un menoscabo a la salud física o
mental.
Por mi parte, pienso que situar el objeto de protección en el ámbito familiar,
como bien supraindividual, es la tesis que permitirá resolver satisfactoriamente
los problemas concursales y que propiciará otorgar un espacio definido a esta
figura penal. Esta posición se vería favorecida si el legislador hubiese optado
por otra ubicación sistemática.
Solo en esa necesidad de protección de la institución familiar (art. 4 de la
Constitución)8 puede encontrarse un fundamento sobre el que asentar
5
Formas agravadas. Lesiones leves por violencia familiar
Artículo 122-B.- El que causa a otro daño en el cuerpo o en la salud por violencia familiar que requiera más de diez y menos
de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de tres ni mayor de seis años y suspensión de la patria potestad según el literal e) del artículo 75 del Código de los
Niños y Adolescentes.
Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de seis
ni mayor de doce años.”
Una síntesis acertada de las distintas posturas doctrinales puede encontrarse en CUENCA i GARCÍA, María Josep. "La
violencia habitual en el ámbito familiar" en Revista Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Chile,
Santiago 2002, págs. 633 y 634. Destacable por mantener una postura sólida y original es la tesis de GRACIA MARTÍN que
considera que estamos ante un delito de peligro que quiere prevenir estados graves de desequilibrio psíquico y emocional
(Comentarios al Código Penal. Parte Especial. I, Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 1997, pág. 428).
6
CUELLO CONTRERAS, J. "El delito de violencia habitual en el seno de la familia y otras relaciones análogas de
afectividad" en Poder Judicial, 2da época, n.º 32 Buenos Aires. Diciembre de 1993, págs. 9 y ss.
7
8
Artículo 4.- Protección a la familia. Promoción del matrimonio
Instituto de Capacitación y Desarrollo – ICADE
13
