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Revista de La
Actualidad
Jurídica
“LA
TRIBUNA
DEL ABOGADO”
Criminalización
de la
Violencia
Familiar

penal de la parte especial (bien jurídico protegido, conducta típica -sujeto
activo, sujeto pasivo...-, antijuricidad, culpabilidad... hasta llegar a las
consecuencias penales y civiles). Espigaré tan solo en los puntos que me han
parecido más problemáticos, dejando a un lado aquellos otros que no tienen
tanta trascendencia práctica o se suscitan con menor frecuencia.
II.

EL PAPEL DEL DERECHO PENAL ANTE LA VIOLENCIA FAMILIAR

Para finalizar estas advertencias preliminares y como única concesión,
traicionando el inicial propósito, una cuestión más sociológica. Parto de la
convicción de que la solución al problema de la violencia doméstica no puede
venir de la mano del Derecho Penal 1. Éste es un instrumento necesario del que
no se puede prescindir. Pero el Derecho Penal es una herramienta muy tosca y
grosera y pocas veces proporciona soluciones realmente pacificadoras de los
conflictos sociales: está pensado para las patologías. Buscar en el articulado del
Código Penal la receta sanadora de ese mal social, o achacar todas las
desgraciadas noticias que no nos acostumbramos a leer al mal funcionamiento
de la justicia o la imperfección de la Ley Penal es un planteamiento errado del
que solo se van a derivar frustraciones.
El Derecho Penal siempre -por definición- llega tarde. Más o menos tarde, pero
tarde. A veces se corre el peligro de creer candorosamente que el Código Penal
tiene una eficacia cuasi-taumatúrgica y caer en la ingenuidad de pensar que las
leyes crean la realidad, cuando es ésta la que las antecede 2. O de ver en el ciego
endurecimiento de las penas o en la relajación de las garantías procesales la
fórmula para lavar la conciencia por no haber sabido atajar las causas sociales
de ese fenómeno que debe ser erradicado.
El Derecho Penal, por su propia naturaleza, es un instrumento poco
pulimentado. Su finalidad primordial es represiva, como demuestra la realidad
por más que a tal fin pretendan aunarse otros objetivos rehabilitadores que -nos
guste o no nos guste- siempre aparecen, hoy por hoy, en un segundo plano. El
Derecho Penal tampoco tiene como objeto preferente la protección de la
víctima.

QUINTERO OLIVARES. "Infracción penal y prognosis de peligrosidad", en "OTROSI", Revista del Colegio de Abogados de
Madrid, 1999, n.º 4, abril de 1999, págs. 12 y ss.
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Ibídem

Instituto de Capacitación y Desarrollo – ICADE

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