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ANALISIS DEL TIPO PENAL DE VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD CUANDO LA VÍCTIMA TIENE ENTRE
Revista de Actualidad
Jurídica
TRIBUNA
DEL ABOGADO”
CATORCE AÑOS
DE EDAD“LA
Y MENOS
DE DIECIOCHO
significancia
de
los
hechos
criminógenos que tienen como
víctimas a menores de edad en
cuanto a su indemnidad y libertad
sexual.
inmadurez psicológica propia de un
adolescente que no culmina la etapa
del desarrollo.
El Ministerio Público ante la noticia
criminal de una relación sexual
consentida practicada con un
adolescente de catorce (14) y menos
de dieciocho (18) años de edad,
utilizando
el
método
de
interpretación sistemática (conforme
a la Constitución), sociológica e
histórica del artículo 173.3 del
Código Penal, está facultado a
expedir
disposición
de
no
formalización
de
investigación
preparatoria y archivar el caso, sin
embargo, cuando la investigación se
encuentra formalizada (en curso),
previa disposición de conclusión de
la investigación, puede requerir el
sobreseimiento del proceso por la
causal de atipicidad del hecho
imputado (art. 344.2.b del CPP), la
misma que se resolverá en audiencia
preliminar
de
control
de
sobreseimiento (art. 345 del CPP).
Es
evidente
las
dificultades
valorativas que se tienen en cuanto
la represión de esta clase de
conductas y los efectos sociojurídicos
derivados de los lineamientos de la
política criminal. No obstante la
tipificación a raja tabla de
situaciones
tan
específicas
y
subjetivaos intervinientes en esta
situaciones, más aún cuando el
consentimiento es factor que tiene
que ser considerado en la
configuración del acto.
Se tiene que considerar a este
respecto que el tipo penal violación
de menor de catorce años
contemplado en el artículo 173 del
Código Penal, no exige que se recurra
a la violencia, grave amenaza, engaño
o algún otro medio que anule o
distorsione la voluntad del sujeto
pasivo, lo cual incluye el supuesto de
“relaciones sexuales consentidas”. En
ese sentido, el “consentimiento”
prestado por quien tiene menos de
catorce años de edad no puede
considerarse como atenuante del
comportamiento del agente, dada la
El imputado ante una investigación
formalizada (en curso), puede
proponer
ante
el
juez
de
investigación
preparatoria,
la
excepción de improcedencia de la
acción (art. 6.1.b. del CPP), que se
resolverá en audiencia (art. 8 del
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