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ANALISIS DEL TIPO PENAL DE VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD CUANDO LA VÍCTIMA TIENE ENTRE
Revista de Actualidad
Jurídica
TRIBUNA
DEL ABOGADO”
CATORCE AÑOS
DE EDAD“LA
Y MENOS
DE DIECIOCHO

a) En el artículo 170° (violación
sexual mediante violencia o
amenaza).Incorporar
un
párrafo final que eleva la pena
privativa (25 a 30 años)
cuando la víctima tiene entre
14 y 18 años, y conmina con
cadena perpetua cuando el
agente
se
hubiere
aprovechado de posición,
cargo o vínculo familiar sobre
dicha víctima para cometer el
delito.

fórmula
legal
más
comprensiva
que
la
actualmente vigente, que
además del engaño para
conseguir el consentimiento
de la víctima (de 14 a 18
años) considera el uso de
actos de prevalimento69.
Lo que busca el Proyecto es aminorar
el exceso de criminalización de la
violación sexual, en todos los casos,
que se realiza sobre menores
comprendidos entre 14 y 18 años,
normalizando así los excesos de la
fórmula legal que ha tenido, en su
aplicación, una serie de implicancias

b) En el articulo 173° (violación
sexual de menor de 14 años).
Se suprime el tercer párrafo
de la fórmula legal vigente, el
cual es ubicado en el párrafo
final del artículo 170°.

Con relación a la modificación de los artículos
170° y 173° del Código Penal La propuesta del
Ejecutivo, Proyecto N° 4297/2010, traslada el último
párrafo del artículo 173’ del Código penal vigente,
referido a la violación sexual de la víctima proponen
reformas en el delito de violación sexual contra
personas de 14 a 18 años de edad cuya edad oscila
entre los 14 y menos de 18 años para incorporarlo
al ámbito de protección penal del artículo 170° del
Código Penal. Con esta modificación se castiga la
violación sexual de menor, con violencia o grave
amenaza, comprendido entre 14 y menos de 18
años de edad con pena privativa de libertad que
oscila entre 25 a 30 años y, en ese rango de edad,
cuando e! agente hace uso de prevalimiento
(cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le
dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse
a depositar en él su confianza), la pena seria de
cadena perpetua. En cambio, tal y como se halla
regulado actualmente la violación sexual de
menores de 14 a 18 años (artículo 173° del Código
Penal), carece de importancia el uso de violencia o
grave amenaza para la comisión del delito.
69

c) En
el
artículo
173°-A
(violación
sexual
con
consecuencia
de
lesiones
graves o muerte). Se extiende
la consecuencia punitiva de
cadena perpetua a los
supuestos contenidos en los
artículos 170° y 173°, inciso 2,
cuando siendo ello previsible
se produce la muerte o lesión
grave de la víctima.
d) En
el
artículo
175°
(Seducción). Se ofrece una

Instituto de Capacitación y Desarrollo – ICADE

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