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Revista de Actualidad Jurídica “LA TRIBUNA DEL ABOGADO”

De acuerdo al Dictamen de la
Comisión de Justicia y Derechos
Humanos del Congreso de la
República, se describen y analizan
los proyectos presentados por los
legisladores
respecto
a
la
modificación de la tipología penal así
como de las sanciones en los casos
de delitos de violación sexual de
menores. De esta forma se tiene,
siguiendo
la
línea
de
este
Dictamente, los siguientes proyectos
que obran en dicha Comisión:

casos del inciso 3 del artículo 1730 la
sentencia se pronuncie sobre si en el
caso se aplica el error de tipo, error
de prohibición o el error de
comprensión
culturalmente
condicionado contenidos en los
artículos 14 y 15 del Código Penal.
Por otro lado, el Proyecto de Ley N°
3189/2008-CR propone en primer
lugar la modificación del artículo 173
inc.
3
del
Código
Penal
despenalizando
las
relaciones
sexuales consentidas entre y con
adolescentes entre catorce y menos
de dieciocho años, lo que implica una
derogación de su inciso tercero y una
reforma por conexidad del artículo
173-A. En segundo lugar, el proyecto
propone la creación de un nuevo tipo
penal en el artículo 1740 -A que
tipifique la violación sexual para los
casos en que una de las partes tenga
entre catorce y menos de dieciocho
años y la otra se haya valido de una
situación de superioridad manifiesta
para obtener el consentimiento; la
pena propuesta es de cuatro a ocho
años.

El Proyecto de Ley N° 2723/2008-CR
el cual propone la reforma de los
artículos 173° y 175° del Código
Penal y la incorporación de un nuevo
artículo, el 178-B. Asimismo, se
propone reformar el inciso tercero
del Art. 173 de modo que “solo se
penalicen las relaciones sexuales en
las que la víctima tenga entre catorce
y menos de dieciséis años y en las que
haya mediado engaño, prestación
económica o cuando la diferencia de
edad sea mayor de cinco años; para
estos casos se propone una pena no
menor de 20 años”. En el artículo
1750 se propone reformarlo de
modo que el tipo penal se limite
hasta víctimas entre dieciséis y
menos de dieciocho años. En el
artículo 178-B se propone que en los

Dentro de este contexto, también el
Proyecto de Ley N° 4297/201 O-PE
propone
las
siguientes
modificaciones:

Instituto de Capacitación y Desarrollo – ICADE

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