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Revista
de DE
Actualidad
Jurídica
“LA TRIBUNA
DEL
ABOGADO”
DELITO
REHUSAMIENTO
DE ENTREGA
DE BIENES
A LA
AUTORIDAD
requerimiento efectuado por
autoridad competente para ello.
la
los determinables por unidad. Afirma
el autor:
Ya se ha tratado la característica que
reúnen los tipos omisivos propios. La
norma que subyace bajo este tipo
penal no constituye una prohibición
(norma prohibitiva) sino un mandato.
Se le ordena al funcionario la entrega
de los efectos depositados bajo su
custodia o administración por el
requerimiento de la autoridad
competente. Para que se dé el tipo
penal es necesario el requerimiento
de una autoridad a efectos de que el
objeto sea entregado a quien
requiere, a otro funcionario o a un
tercero extraño a la administración
pública.
Esto implica que quien
requiere debe ser competente para
hacerlo, y que debe tratarse de una
entrega, cualquier otra acción queda
fuera del tipo penal en cuestión.
Pero en lo que atañe al primero la ley
no se refiere a caudales, sino a
cantidad, con lo cual no cualquier
especie de bien queda comprendida,
sino aquella en que los bienes son
determinables por cantidad, no a los
determinables por unidad, aunque la
suma de los mismos constituya una
universalidad; negarse a entregar una
cantidad de dinero o una cantidad de
cereal -que sólo se conciben
valorados en medidas, constituirá
este delito, pero no la negativa a
entregar un bien determinado (como
un automóvil) o un conjunto de
bienes determinados (como un hato
de animales). Se nos ocurre, sin
embargo, que parece exagerado
reducir la expresión «cantidad» al
significado de «cantidad de dinero»”.
Cantidad o efecto
2.
La ley habla de cantidad o efecto. Por
lo tanto se trata, en el primer caso, de
bienes que son determinados por
cantidad. En palabras de Creus 8, no a
El autor debe conocer la situación de
los bienes, el requerimiento que se le
formula, la obligación de entregar, y
negarse a hacerlo. Todo esto lleva a
que se acepte el dolo directo. Por lo
tanto se puede dar el error de tipo en
el caso del desconocimiento concreto
CREUS, Carlos, manual de Derecho penal, parte
Especial, Tomo II, Editorial Ediar, Buenos Aires
2002, Pág. 377.
8
Tipo subjetivo
Instituto de Capacitación y Desarrollo – ICADE
13
