Ley del Ejercicio de la medicina 2011.pdf


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Artículo 26. Es obligatorio para todo médico, excepto en los casos de comprobada
imposibilidad, prestar sus servicios en las siguientes situaciones:
1. Cuando se trate de un accidente o de cualquiera otra emergencia.
2. Cuando no hubiere otro profesional en la localidad.
3. Cuando la solicitud de servicios provenga de un enfermo que está bajo su cuidado.
Artículo 27. Si el médico tuviere motivo justificado para no continuar asistiendo a
un enfermo, podrá hacerlo a condición de:
1. Que ello no acarree perjuicio a la salud del paciente.
2. Que comunique su decisión con suficiente anticipación.
3. Que suministre la información necesaria para que otro médico continúe la asistencia.
Artículo 28. El médico que atienda a enfermos irrecuperables no está obligado al
empleo de medidas extraordinarias de mantenimiento artificial de la vida. En estos
casos, de ser posible, oirá la opinión de otro u otros profesionales de la medicina.
El Reglamento desarrollará el contenido de esta disposición.
Artículo 29. E1 ingreso y la permanencia de los enfermos en las Unidades de Cuidado
Intensivo deberá someterse a normas estrictas de evaluación, destinadas a evitar el uso
injustificado, inútil y dispendioso de estos servicios en afecciones que no las necesiten y en
la asistencia de enfermos irrecuperables en la etapa final de su padecimiento.
Artículo 30. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud
determinará los requisitos y normas indispensables para la instalación y funcionamiento de
las Unidades de Cuidado Intensivo.
Artículo 31. La ejecución de actos médicos relacionados con transplantes de
órganos o tejidos se regirá por la Ley que regula la materia .
Artículo 32. La certificación de la muerte del donante para fines del transplante de
órganos o tejidos y células con fines terapéuticos exigirá que los criterios prevalecientes en
la profesión médica muestren que aquel ha sufrido muerte encefálica según la ley que
regula la Materia.
Artículo 33. Cuando se trate de menores de edad, siempre que no fuere posible localizar
de inmediato a sus representantes legales y cuando la gravedad del caso o la preservación
de la salud pública lo requiera, los profesionales de la medicina podrán practicar exámenes
clínicos, tomar, en caso de excepción, o hacer tomar y analizar muestras, ejecutar pruebas
con fines de diagnóstico o de indicación o comprobación de la terapéutica que consideren
necesaria y realizar intervenciones quirúrgicas, sin autorización previa de sus
representantes legales. A la mayor brevedad, tratará de localizar a los representantes
legales a quienes informarán detalladamente sobre su actuación y sobre los motivos de la
misma.
Artículo 34. Los actos y procedimientos médicos realizados con fines diagnósticos o
terapéuticos que produzcan el condicionamiento o la pérdida transitoria de las facultades
mentales, requieren la autorización por escrito del paciente o de quien tenga su
representación legal. En caso de extrema urgencia, si no existiese posibilidad inmediata de