Ley del Ejercicio de la medicina 2011.pdf
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CAPITULO III
Del Registro e Inscripción de Títulos
Artículo 22. Los Doctores y Doctoras en Ciencias Médicas, los Médicos y Medicas Cirujanos
los médicos y medicas integrales comunitarias deberán incribir sus títulos en el Ministerio
del Poder Popular con competencia en materia de salud, en el Registro Principal en el
Colegio de Médicos o en la Organización Medico Gremial correspondiente .
La inscripción definitiva del título en el Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de salud quedará sujeta al cumplimiento del artículo 8 de esta Ley.
Artículo 23. Para dedicarse al ejercicio de las actividades profesionales conexas con la
medicina que no requieran título universitario o que no estén reguladas por leyes
especiales, los interesados deberán inscribir sus títulos o certificaciones ante el Ministerio
de Sanidad y Asistencia Social, ante la Autoridad Sanitaria de mayor jerarquía de la Entidad
Territorial correspondiente y en el Colegio de Médicos de la jurisdicción respectiva.
CAPITULO IV
De los Deberes Generales de los Médicos
Artículo 24. La conducta del médico se regirá siempre por normas de probidad, justicia y
dignidad. El respeto a la vida y a la persona humana constituirá, en toda circunstancia, el
deber principal del médico; por tanto, asistirá a sus pacientes atendiendo sólo a las
exigencias de su salud, cualesquiera que sean las ideas religiosas o políticas y la situación
social y económica de ellos.
Artículo 25. Sin perjuicio de lo que establezcan las disposiciones legales vigentes, los
profesionales que ejerzan la medicina están obligados a:
1. Prestar su colaboración a las autoridades en caso de epidemias, desastres y otras
emergencias; suministrar oportunamente los datos o informaciones que por su condición de
funcionarios o de médicos, de acuerdo con disposiciones legales, les sean requeridos por
las autoridades.
2. Respetar la voluntad del paciente o de sus representantes manifestada por escrito,
cuando éste decida no someterse al tratamiento y hospitalización que se le hubiere
indicado. Esta circunstancia deja a salvo la responsabilidad del médico. Sin embargo, la
voluntad del paciente no podrá prevalecer en casos enque estén interesados la salud y el
orden públicos conforme a la ley.
3. Actuar en forma acorde con las circunstancias y los conocimientos científicos que posean
en los casos depacientes en estado de inconsciencia y de urgencias médicas que puedan
constituir evidente peligro para la vida de éstos.
4. Promover el internamiento en establecimientos hospitalarios, públicos o privados, de
pacientes que por su estado somático, psíquico o por trastornos de conducta signifiquen
peligro para sí mismo o para terceros.
5. Denunciar ante las autoridades competentes las condiciones de insalubridad o de
inseguridad que observen en los ambientes de trabajo, así como aquellas que noten en
lugares públicos o privados que constituyan riesgos para la salud o la vida de quienes a
ellos concurran.
6. Otorgar certificados de las defunciones de los pacientes que hayan estado bajo su
cuidado y las de aquellos que por impedimento del médico tratante o por no haber recibido
el paciente atención médica, les sean requeridos por la autoridad competente.