Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Territorial 2010.pdf

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Departamento Nacional de Planeación
5.2.1. Responsabilidad de elaborar y presentar el Marco Fiscal
de Mediano Plazo
Además de la Nación, las entidades territoriales están en la obligación de elaborar dicho marco fiscal.
El Marco Fiscal de Mediano Plazo se debe presentar como un documento a título informativo al Concejo
Municipal o a la Asamblea Departamental en la fecha fijada en el Estatuto Orgánico de Presupuesto de
la entidad territorial, para la presentación del proyecto de presupuesto.
5.2.2. Contenido del Marco Fiscal de Mediano Plazo –MFMP–
El artículo 3 de la Ley 819 de 2003 define cuándo debe ser presentado el contenido del Marco Fiscal de
Mediano Plazo, de la siguiente forma:
“Dicho Marco se presentará en el mismo período en el cual se deba presentar el proyecto de presupuesto y debe
contener como mínimo:
a) El Plan Financiero contenido en el artículo 4º de la Ley 38 de 1989, modificado por el inciso 5 de la Ley 179
de 1994;
b) Las metas de superávit primario a que hace referencia el artículo 2º de la presente ley, así como el nivel de deuda
pública y un análisis de su sostenibilidad;
c) Las acciones y medidas específicas en las que se sustenta el cumplimiento de las metas, con sus correspondientes
cronogramas de ejecución;
d) Un informe de resultados fiscales de la vigencia fiscal anterior. Este informe debe incluir, en caso de incumplimiento
de las metas fijadas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo del año anterior, una explicación de cualquier desviación
respecto a las metas y las medidas necesarias para corregirlas. Si se ha incumplido la meta de superávit primario del
año anterior, el nuevo Marco Fiscal de Mediano Plazo tiene que reflejar un ajuste tal que garantice la sostenibilidad
de la deuda pública;
e) Una estimación del costo fiscal de las exenciones tributarias existentes en la vigencia anterior;
f) Una relación de los pasivos exigibles y de los pasivos contingentes que pueden afectar la situación financiera de
la entidad territorial;
g) El costo fiscal de los proyectos de ordenanza o acuerdo sancionados en la vigencia fiscal anterior.”
Se recomienda que en la definición de las metas se incluyan indicadores que permitan medir el
cumplimiento de las mismas y realizar el proceso de seguimiento y evaluación del MFMP, para el siguiente
año, rendir el informe sobre los resultados alcanzados.
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