Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Territorial 2010.pdf

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Departamento Nacional de Planeación
Es así como el presupuesto se expide en el contexto de un sistema que permite optimizar la asignación
de los recursos públicos. Primero, se observan y analizan las fuentes y recursos disponibles; luego, se
programa la inversión, conforme a prioridades. Posteriormente, se conjugan los resultados anteriores,
mediante el instrumento de ejecución de los ingresos y gastos anuales, el presupuesto.
Teniendo en cuenta que el documento tiene el propósito de definir, a manera de orientación, las bases
para la gestión del sistema presupuestal territorial, conforme a las disposiciones constitucionales y
legales y considerando, también, la jurisprudencia, se transcribe a continuación lo expresado por la Corte
Constitucional en la sentencia C- 478 de 1992, sobre el sistema presupuestal colombiano y la competencia
de las entidades territoriales en materia presupuestal:
“El núcleo rector del sistema presupuestal colombiano.
Tanto en la Constitución derogada como en la vigente, existía y pervive un conjunto de artículos que regulan la
materia presupuestal desde un enfoque procedimental, primordialmente. Bajo uno y otro régimen, esta normatividad
constituye la cúspide de la regulación del proceso presupuestal, imponiéndose a las leyes, ordenanzas y acuerdos
aprobatorios de los presupuestos anuales. La preeminencia del articulado presupuestal en materia constitucional
no ha variado, pero se ha hecho explícita El artículo 352 señala: “Además de lo señalado en la Constitución...”,
indicando cómo la ley orgánica y bajo ella todos los presupuestos de la nación, las entidades territoriales y de
todas las entidades descentralizadas por servicios deben conformarse a lo establecido en el Título XII (del régimen
económico y de la hacienda pública) de la Constitución Política.
Dentro de los principios que trae el Título XII de la Constitución, se destacan aquellos que se enuncian en los
artículos 345 a 352 de la Carta, y que hacen parte del Capítulo 3 sobre el Presupuesto. Esos artículos son, junto
con el 353, el núcleo rector de la materia presupuestal en Colombia. Un escrutinio de su temática lleva a concluir
que, salvo el artículo 350 que establece la novedosa figura del gasto público social, el 368 ya comentado y el 345
que consagra el principio de la legalidad en asuntos presupuestales, todas las demás normas se refieren a una parcela
o faceta del procedimiento para elaborar, programar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto de la nación o de
una entidad determinada. Los principios presupuestales en el fondo son de naturaleza procesal, sin que sea posible
en esta materia hacer una diferencia entre las “bases”, entendiendo por tales las normas sustantivas que le dan
contenido a lo procesal y lo procedimental en sí mismo.
Salvo los artículos 345 inciso segundo, 352, 353, 354 y 355, que mencionan a los presupuestos descentralizados de
una u otra forma, el Capítulo 3 del Título XII se ocupa de la programación, aprobación, modificación y ejecución
del presupuesto nacional. Los procedimientos y salvaguardas allí establecidos son los principios mínimos que deberán
regir el proceso presupuestal nacional central y descentralizado, y que podrán ser adicionados por aquellos que
el legislador encuentre convenientes y que no contraríen la Constitución. Se aprecia que el núcleo rector se verá
ampliado por lo que disponga la Ley Orgánica de Presupuesto.
(...)
7.3 Lo que resta a las entidades territoriales de la competencia orgánica presupuestal.
Como fruto de la existencia de comisiones separadas para lo territorial (Comisión II) y para lo Económico
(Comisión V), la Constitución de 1991 exhibe caracteres autonomistas en lo que hace a las haciendas seccionales
y locales, y características centralizantes en lo relativo a la hacienda nacional. Esta aparente contradicción se
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