Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Territorial 2010.pdf


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Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Local 2010

resuelve, como se expresó antes, articulando lo local dentro de lo nacional por la vía de los principios, aplicados
de manera jerárquica, con prevalencia del modelo constitucional y legal de trámite presupuestal. Esto deja
al ámbito local la tarea de identificar y utilizar las modalidades específicas, y las adiciones a los principios
constitucionales y legales, que no entren en contradicción expresa o tácita con los mismos.
La actitud francamente propicia a la autonomía que imperó en la Comisión II de la Asamblea Nacional
Constituyente, permitió que se añadiera al listado de funciones de las Asambleas Departamentales, la
expedición de las normas orgánicas de presupuesto departamental. Esta modificación, que fue introducida
en el artículo 300-5 de la actual Constitución, parece, a primera vista, una audaz concesión a la autonomía
financiera y presupuestal, pues el acto de fijar los principios rectores del proceso presupuestal equivale a
controlar ese proceso, y en dicho poder radica la autonomía en buena medida. Sin embargo, cuando se integra
esta norma en el conjunto de la Constitución, se comprende mejor su alcance.
Lo mismo puede predicarse de los municipios que de tener únicamente la posibilidad de expedir sus presupuestos
anuales con arreglo a la ley (art. 197-5 C.N./86), adquirieron el poder de expedir su propio estatuto orgánico
de presupuesto (art. 313-5 C.P./91).
Las normas orgánicas presupuestales de los órdenes departamental y municipal, que son las relevantes para
este fallo, se elaborarán teniendo en cuenta: a) los principios constitucionales del Título XII,
particularmente los contenidos en los artículos 345 a 352; b) los principios contenidos
en la Ley Orgánica de Presupuesto, que, como los anteriores, son básicamente principios
o pautas de procedimiento; y c) las normas o principios que independientemente de los
anteriores estime necesarios o convenientes la respectiva asamblea o concejo y que no
contradigan tácita o expresamente los cánones constitucionales y legales.
La remisión a las normas superiores en materia presupuestal afecta la autonomía aparente que parece fluír
de los artículos 300-5 y 313-5 de la Constitución. En cuanto a las normas Departamentales y
Municipales que reciben el calificativo de orgánicas en esos artículos, se concluye que su
efectividad necesariamente será residual, pues aquellas sólo podrán establecer variaciones
a partir de las bases establecidas por la Constitución y la ley orgánica, cuidándose de no
contradecirlas.” (Negrita fuera de texto).
Las normas orgánicas presupuestales de los órdenes departamental y municipal,
que son las relevantes para este fallo, se elaborarán teniendo en cuenta:
a) los principios constitucionales del Título XII, particularmente los contenidos
en los artículos 345 a 352;
b) los principios contenidos en la Ley Orgánica de Presupuesto, que, como los
anteriores, son básicamente principios o pautas de procedimiento; y
c) las normas o principios que independientemente de los anteriores estime
necesarios o convenientes la respectiva asamblea o concejo y que no contradigan
tácita o expresamente los cánones constitucionales y legales.

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