Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Territorial 2010.pdf

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Departamento Nacional de Planeación
sea de tal magnitud que amerite incluirlas en el plan. Tomen consideración las previsiones de ingresos, gastos, déficit
y su financiación compatibles con el Programa Anual de Caja y las políticas cambiaría y monetaria (Ley 38/89,
artículo 4º. Ley 179/94, artículo 55, inciso 5º.).
EL
SISTEMA
PRESUPUESTAL
Esta constituido por un plan financiero,
por un plan operativo anual
de inversiones y por el presupuesto
anual de la Nación
Es así como, el Plan Financiero es uno de los elementos fundamentales
del Marco fiscal de Medio Plazo, y es concebido como un instrumento
de planificación y gestión financiera del sector público, que tiene como
base las operaciones efectivas de las entidades cuyo efecto cambiario,
monetario y fiscal sea de tal magnitud que amerite incluirlas en el plan,
para ello, tomará en consideración las previsiones de ingresos, gastos,
déficit y su financiación compatibles con el Programa Anual de Caja y las políticas cambiaria y monetaria.
2.2. El Plan Operativo Anual de Inversiones
Según lo preceptuado por el artículo 8º del Decreto 111 de 1996, el Plan Operativo Anual de Inversiones
se entiende como:
“ARTÍCULO 8º. El Plan Operativo Anual de Inversiones señalará los proyectos de inversión clasificados por
sectores, órganos y programas.
Este plan guardará concordancia con el Plan Nacional de Inversiones. El Departamento Nacional de Planeación
preparará un informe regional y departamental del presupuesto inversión para discusión en las comisiones económicas
de Senado y Cámara de Representantes (Ley 38/89 artículo 5º. Ley 179/94, artículo 2º.).”
Los departamentos, distritos y municipios,
al elaborar el Plan Operativo Anual de
Inversiones y el Presupuesto, programarán
los recursos recibidos del Sistema General
de Participaciones, cumpliendo con la
destinación específica establecida para ellos
y articulándolos con las estrategias, objetivos
y metas de su plan de desarrollo. En dichos
documentos, incluirán indicadores de
resultados que permitan medir el impacto
de las inversiones realizadas con estos.”
Sistema General de Participaciones:
Con base en la situación fiscal y en las metas financieras previstas
en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y por ende en el Plan
Financiero, se determinan los recursos para inversión, los cuales
permiten priorizar la inversión pública, acorde con el plan de
desarrollo, haciendo especial énfasis en el gasto social. Por su
parte, el Plan Operativo Anual de Inversiones –POAI es definido
como aquel que señalará los proyectos de inversión clasificados
por sectores, órganos y programas, guardando concordancia con
el Plan Plurianual de Inversiones del Plan de Desarrollo.
Respecto al Plan Operativo Anual de Inversiones es importante
tener en cuenta los criterios definidos por el artículo 89 de la Ley
715 de 2001, con relación a la programación de los recursos del
“ARTÍCULO 89. SEGUIMIENTO Y CONTROL FISCAL DE LOS RECURSOS DEL
SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES. Para efectos de garantizar la eficiente gestión de las
entidades territoriales en la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones, sin perjuicio de
las actividades de control fiscal en los términos señalados en otras normas y demás controles establecidos por las
disposiciones legales, los departamentos, distritos y municipios, al elaborar el Plan Operativo
Anual de Inversiones y el Presupuesto, programarán los recursos recibidos del Sistema
General de Participaciones, cumpliendo con la destinación específica establecida para
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