TSPRL,CSS,IT Jurisprudencia.pdf


Vista previa del archivo PDF tsprl-css-it-jurisprudencia.pdf


Página 1...87 88 89909198

Vista previa de texto


La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis
Pagina 87

plicados en los accidentes como,
por ejemplo, empresarios, jefes de
obra, encargados, etc., y suele estar
asegurada por las respectivas compañías aseguradoras que son en la
práctica las que hacen frente a este
tipo de responsabilidades pecuniarias hasta el límite de la cobertura.
En cuanto a la responsabilidad civil,
tanto en el caso de procedimientos penales como civiles, es necesario hacer referencia a la propia
conducta negligente de la víctima
como factor que viene siendo utilizado por los tribunales para moderar la responsabilidad civil ( nunca
la penal), de manera que la cuantía
indemnizatoria a satisfacer por los
condenados se ve reducida en algunas resoluciones en función del
porcentaje de culpa que se atribuya
a la propia víctima en la causación
del accidente y del resultado lesivo
sufrido.
De las 18 sentencias analizadas en
el presente estudio, cabe destacar
que 14 corresponden al ámbito de
la construcción, siendo éste el predominante tanto en las sentencias
penales como civiles. De las 4 sentencias restantes, 3 corresponden a
lesiones con máquinas y 1 lesiones
por atropellamiento con vehículo
motorizado.
Resulta destacable que prácticamente todas las sentencias de la
construcción (17 de las 18 totales)
corresponden a siniestro por caída

en altura, hecho que indica la elevada incidencia de siniestros de esta
tipología.
En cuanto a los demandados y acusados, es de destacar la elevada presencia de técnicos de prevención de
riesgos laborales, coordinadores de
seguridad y salud, jefes de obra y directores de ejecución de obra, siendo
estos cargos ocupados, en su mayoría, por arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros.
En tres de las sentencias analizadas aun se aplica el artículo 1 del
Decreto 265/1971 que faculta al
arquitecto técnico a “controlar los
sistemas de protección, exigiendo el
cumplimiento de las disposiciones
vigentes sobre la seguridad en el
trabajo.” Desde 1971, la legislación
de prevención de riesgos laborales
ha sufrido una renovación en profundidad, con la progresiva sustitución a partir de las Directivas europeas en 1995, 1997 y en los años
posteriores. Esto sitúa la dirección
facultativa en un nuevo contexto en
el que aparecen agentes con diferentes obligaciones en materia preventiva y nuevos documentos o figuras
(servicios de prevención, recursos
preventivos, coordinador de seguridad y salud, proyectistas, planes de
prevención de empresa…) que sustituyen aquella facultad obsoleta y
dan entrada en el ámbito de la prevención, bajo la responsabilidad del
empresario, a la participación de los
diferentes agentes.