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La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis

5. Conclusiones
Del análisis de las sentencias estudiadas (enero de 2005 y diciembre de
2009) se desprenden las siguientes
conclusiones:
Las sentencias dictadas en el ámbito
penal han experimentado un incremento considerable en cuanto a las
que se refieren a profesionales técnicos. Se observa la existencia de un mayor número de procedimientos en que
éstos son imputados por delitos contra
la seguridad de los trabajadores, y si
bien no en todos los casos finalizan
con condena, naturalmente también
existe un mayor número de condenas
a estos técnicos.
Debe hacerse aquí la precisión de que
el delito contra la seguridad de los trabajadores sancionado en los artículos
316 y 317 del Código Penal es un delito de riesgo, que no precisa para que
pueda apreciarse la existencia de resultado lesivo alguno ( lesiones o muerte
de los trabajadores afectados), ya que
se comete por la simple creación de

un riesgo grave para la vida, integridad física o salud de los trabajadores,
si bien en la práctica cuando existe un
procedimiento penal es porque el resultado lesivo ha existido y es el que,
habitualmente, motiva que se ponga
en marcha la justicia penal. Por ello,
la inmensa mayoría de las sentencias
estudiadas lo son al mismo tiempo de
delito contra la seguridad de los trabajadores y delito de lesiones u homicidio imprudentes.
Pues bien, en relación a los sujetos que
las resoluciones de los tribunales consideran responsables de estos delitos,
debe decirse aquí, que en el anterior
estudio realizado se observaba una
tendencia a imputar y condenar por los
delitos contra la seguridad de los trabajadores de forma casi exclusiva a los
empresarios, en tanto que consideraba
que sólo éstos podían ser los “legalmente obligados” a facilitar los medios
para que los trabajadores desempeñen
su actividad con las medidas de seguridad adecuadas y ello por una inter-