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La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis
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Las sentencias referidas a profesionales
técnicos han experimentado un
incremento considerable
pretación conjunta de los artículos
316 y 317 del Código Penal y de las
obligaciones establecidas en la Ley
de prevención de riesgos laborales,
responsabilizando únicamente a los
profesionales técnicos de los delitos
de resultado por las lesiones u homicidio imprudentes que en su caso
se causaran.
En la actualidad esto ha variado sustancialmente, y en las resoluciones
de los tribunales dictadas durante
estos últimos cinco años se ha venido considerando que los profesionales técnicos también están afectados
por la obligación de facilitar a los
trabajadores medidas de seguridad
en el ámbito de sus responsabilidades, y que en consecuencia también
pueden ser responsables de tales
delitos, observándose, como se ha
dicho, un incremento sustancial de
las sentencias de condena respecto
de los mismos por los delitos sancionados en los artículos 316 y 317
del Código Penal cuando éstos ejercen funciones tales como técnicos
en seguridad y prevención, coordinadores de seguridad, proyectistas, directores facultativos de obra,
y cualesquiera otras funciones que
directa o indirectamente puedan suponer la asunción de responsabilidades relacionadas con la seguridad
de los trabajadores.
Por otro lado debe decirse, tal y
como ya se apuntaba en el anterior
estudio, que la gran mayoría de los
procedimientos penales y en consecuencia también de las sentencias
estudiadas se refieren a accidentes
ocurridos en el ámbito de la construcción, probablemente por ser
éste el sector de actividad donde
mayores siniestros se producen. Por
ello se observa un elevado número
de casos en que los implicados son
arquitectos y arquitectos técnicos, si
bien se ha observado un incremento de sentencias relacionadas con
otros sectores de actividad y en que
los responsables son también ingenieros e ingenieros técnicos.
Decir también que en el período
estudiado no se han encontrado resoluciones en la materia a nivel del
Tribunal Supremo, lo cual puede ser
debido a que se trata de un recurso
extraordinario que sólo puede interponerse en los supuestos previstos
por la Ley, siendo la doctrina pacífica en este sentido, lo que motiva
que los procedimientos terminen
con los recursos interpuestos ante
las Audiencias Provinciales. Sí que
se han encontrado, por el contrario, un gran número de resoluciones
dictadas en la materia en el ámbito
de las Audiencias Provinciales.
En cuanto a la responsabilidad civil,
la tendencia jurisprudencial sigue la
línea observada en el anterior estudio sin que se hayan producido cambios sustanciales. En este ámbito, la
responsabilidad civil de los profesionales técnicos es más amplia, ya
que se estructura sobre la base de
demandas de responsabilidad civil
extracontractual, de manera que
puede ser responsable cualquier
persona que con su actuación negligente cause daños a un tercero.
Por este motivo, el número de condenas a estos profesionales suele
ser mayor en este ámbito, siempre
y cuando se observe una conducta negligente por acción u omisión
en el ejercicio de sus funciones. En
este caso, la responsabilidad de los
profesionales técnicos acostumbra a
ser compartida con la de otros im-
