TSPRL,CSS,IT Jurisprudencia.pdf


Vista previa del archivo PDF tsprl-css-it-jurisprudencia.pdf


Página 1...20 21 22232498

Vista previa de texto


La jurisprudencia dels profesionales técnicos en prevención de riesgos laborales. Segundo análisis
Página 20

En el procedimento penal, las únicas
pruebas que adquieren auténtico
valor probatorio y en las que se puede
sustentar una condena penal son las
practicadas en el acto del juicio oral

La presunción de veracidad que se
atribuye a las actas de inspección afecta a aquellas actas que se consideren
protocolizadas de forma regular desde
el punto de vista formal, por establecer
con precisión y objetividad las circunstancias del caso y los datos que hayan
servido para su redacción, debiendo
destacarse la limitación objetiva de
la presunción de certeza al alcanzar
exclusivamente a hechos que por su
producción objetiva son susceptibles
de percepción directa por el inspector
o son inmediatamente deducibles de
aquellos y acreditados por medios de
prueba consignados en el acta.
Una cuestión distinta debe predicarse sobre el valor de las actas y de los
informes de la Inspección de Trabajo
en el ámbito del derecho penal. Debe
partirse de la base de que, en el procedimiento penal, las únicas pruebas
que adquieren auténtico valor probatorio y en las que puede sustentarse
una condena penal son las practicadas en el acto del juicio oral, bajo los
principios de oralidad, contradicción
e inmediación y, en consecuencia, las
actas e informes de la Inspección de
Trabajo, al haber sido elaboradas en
un momento anterior, sólo adquirirán valor probatorio si son ratificadas en el acto del juicio mediante la
comparecencia del funcionario que
las haya confeccionado y con la ratificación de su contenido.
En el mismo sentido, el art. 741 de
la Ley de enjuiciamiento criminal (El

Tribunal, apreciando, según su conciencia las pruebas practicadas en
el juicio, las razones expuestas por
la acusación y la defensa y lo manifestado por los mismos procesados,
dictará sentencia dentro del término
fijado en esta Ley), establece el principio de libre valoración de la prueba
en el proceso penal. En consecuencia,
ni las actas ni los informes de la Inspección de Trabajo, incluso debidamente ratificados en el acto del juicio
no vinculan al juez, sino que constituyen un elemento más de prueba
que deberá valorarse conjuntamente
con el resto de pruebas practicadas.
Debe tenerse en cuenta que, si bien
dichas actas e informes, junto a la
declaración testifical o pericial del
inspector de trabajo, pueden servir
de base para apreciar infracciones
en el ámbito de la seguridad y salud
laboral, la ausencia del inspector de
trabajo en el momento del accidente
no permite atribuirles una eficacia
decisiva, y por lo tanto, deberán integrarse y valorarse junto al resto de
pruebas practicadas.
En este sentido, debe citarse la STS
(Sala 1ª) de 27 de abril de 1994, que
establece que:
Nada hay que decir del otro documento invocado, que es el informe de la
Inspección de Trabajo, que en ningún
sentido vincula a la jurisdicción.

Las actas y los informes de la
Inspección de Trabajo constituyen
un elemento más de prueba que
se ha de valorar conjuntamente
con el resto de pruebas
practicadas