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MANUSCRITOS DE ECONOMfA Y FILOSOFiA
sea, los aperos que hace necesarios, tales como arado, hoz,
etc., alcanzan un cierto límite más allá del cual no pueden
aminorarse, en tanto que la pequeñez de la propiedad puede
ir mucho más allá de estos límites.
2) El gran latifundio acumula a su favor los réditos ue
el capital del arrendatario ha empleado en la mejora del,sue
lo. La pequeña propiedad territorial ha de emplear su propio
capital. Se le escapa, pues, toda esta ganancia.
3) En tanto que toda mejora social aprovecha al gran la
tifundio, perjudica a la pequeña propiedad territorial, al ha
cer necesaria para ella cada vez mayor cantidad de dinero
contante.
4) Ray que tener en cuenta todavía dos leyes impor
tantes de esta competencia:
q
a) la renta de las tierras cultivadas para la producción de alimen
tos humanos regula la renta de la mayor parte de las otras tierras
dedicadas al cultivo. (Smith, t. I, pág. 331).
Alimentos tales como el ganado, ett., sólo puede pro
ducirlos, en último término, el gran latifundio. Éste regula,
pues, la renta de las demás tierras y puede reducirlas a un
mínimo.
El pequeño propietario territorial que trabaja por sí mis
mo se encuentra, respecto del gran terrateniente, en la mis
ma relación que un artesano que posee un instrumento pro
pio respecto del fabricante. La pequeña propiedad territorial
se ha convertido en simple instrumento de trabajo [XVI]. La
renta de la tierra desaparece para el pequeño terrateniente;
sólo le queda, a lo sumo, el interés de su capital y su salario,
pues la renta de la tierra puede ser llevada por la competen
cia hasta no ser más que el interés del capital no invertido
por el propietario mismo.
13) Sabemos ya, por lo demás, que a igual fertilidad y a
explotación igualmente adecuada de los campos, minas y
