Reglam Club Deportivo URMA.pdf


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domicilio

o

por

registrado

por

el

correo
Socio

electrónico

en

el

Registro

al
de

Afiliados a URMA.
Artículo

46.-

Recibidos

los

descargos

del

inculpado la Comisión de Disciplina investigará
y recibirá toda la prueba que se le aporte o
que recabe directamente o por medio de testigos
e incluso por medios electrónicos o digitales.
Artículo 47.- La investigación no podrá exceder
los seis meses contados desde la formulación de
cargos o requerimiento del Presidente de URMA.
Artículo 48.- La investigación de la Comisión
de Disciplina terminará con una resolución en
la que establecerá los hechos, la participación
del inculpado y la sanción aplicable atendida
la gravedad de la falta y las circunstancias
personales del inculpado.
Artículo 49.- De la misma forma se resolverá
absolviendo

si

no

efectividad

de

los

participación

en

se

hubiere

cargos

ellos

por

acreditado

formulados
parte

del

o
o

la
la
los

inculpados.
Artículo 50.- La absolución y la aplicación de
sanciones
menos

dos

Comisión.

se

acordarán

tercios

de

con
los

el

voto

de

miembros

a

lo

de

la