Reglam Club Deportivo URMA.pdf

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domicilio
o
por
registrado
por
el
correo
Socio
electrónico
en
el
Registro
al
de
Afiliados a URMA.
Artículo
46.-
Recibidos
los
descargos
del
inculpado la Comisión de Disciplina investigará
y recibirá toda la prueba que se le aporte o
que recabe directamente o por medio de testigos
e incluso por medios electrónicos o digitales.
Artículo 47.- La investigación no podrá exceder
los seis meses contados desde la formulación de
cargos o requerimiento del Presidente de URMA.
Artículo 48.- La investigación de la Comisión
de Disciplina terminará con una resolución en
la que establecerá los hechos, la participación
del inculpado y la sanción aplicable atendida
la gravedad de la falta y las circunstancias
personales del inculpado.
Artículo 49.- De la misma forma se resolverá
absolviendo
si
no
efectividad
de
los
participación
en
se
hubiere
cargos
ellos
por
acreditado
formulados
parte
del
o
o
la
la
los
inculpados.
Artículo 50.- La absolución y la aplicación de
sanciones
menos
dos
Comisión.
se
acordarán
tercios
de
con
los
el
voto
de
miembros
a
lo
de
la
