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convocar

por

la

Comisión

de

Disciplina

expresamente para ese efecto.
Artículo

71.-

Las

sanciones

aplicadas

permanecerán en la ficha de afiliación por un
período no inferior a tres años. Pasado ese
tiempo no se considerarán para la aplicación de
nuevas sanciones.
Artículo 72.- La Comisión de Disciplina podrá
libremente

aplicar

recorriendo
respetando

toda

las

la
la

normas

sanción
gama

del

de

que

juzgue

sanciones,

presente

título

y

teniendo siempre en consideración el espíritu y
consideración hacia el prestigio de URMA y a
sus miembros.
Artículo 73.- En todo caso en la aplicación de
sanciones siempre se resguardará la integridad
del

sancionado

por

lo

que

ninguna

de

las

sanciones que pudieren aplicarse significarán
un trato denigrante para el sancionado.
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