Reglam Club Deportivo URMA.pdf

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convocar
por
la
Comisión
de
Disciplina
expresamente para ese efecto.
Artículo
71.-
Las
sanciones
aplicadas
permanecerán en la ficha de afiliación por un
período no inferior a tres años. Pasado ese
tiempo no se considerarán para la aplicación de
nuevas sanciones.
Artículo 72.- La Comisión de Disciplina podrá
libremente
aplicar
recorriendo
respetando
toda
las
la
la
normas
sanción
gama
del
de
que
juzgue
sanciones,
presente
título
y
teniendo siempre en consideración el espíritu y
consideración hacia el prestigio de URMA y a
sus miembros.
Artículo 73.- En todo caso en la aplicación de
sanciones siempre se resguardará la integridad
del
sancionado
por
lo
que
ninguna
de
las
sanciones que pudieren aplicarse significarán
un trato denigrante para el sancionado.
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